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DECRETO LEY N° 17609

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación, han asumido el Gobierno del país, para encabezar el proceso de RECONSTRUCCION NACIONAL cuyos objetivos básicos han sido fijados en sus grandes lineamientos;

 

Que debido al proceso democratizador iniciado en 1977 se ha interrumpido la ejecución y los planes de Desarrollo, ocasionando perjuicios de orden social, financiero y económico para el país.

 

Que es necesario garantizar el desarrollo nacional dentro de los grandes objetivos básicos de la Reconstrucción Nacional, a través de normas dinámicas y constantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase la elaboración de un Plan Estratégico Global 1981 - 1990 en el plazo máximo de sesenta días con objeto de orientar el proceso de Reconstrucción Nacional, sobre la base de los siguientes objetivos:

 

La reconstrucción de un sistema político - institucional verazmente democrático y genuinamente boliviano, como fundamento de la Unidad Nacional.

 

La integración física, económica, cultural, y espiritual del país.

 

E1 desarrollo económico y social, acelerado y autosostenimiento, armónico equilibrado, sustentando fundamentalmente en las potencialidades internas del país.

 

La afirmación de la soberanía nacional, mediante la reducción drástica de las condiciones de dependencia y de vulnerabilidad económica.

 

El retorno al mar, a travéz del diálogo la preservación de la paz y una participación racionalizada en el proceso de integración latinoamericana.

ARTÍCULO 2.- Siguiendo los objetivos estratégicos del proceso de Reconstrucción Nacional y con el fin de instrumentar con la urgencia que la situación actual requiere, se aprobará en el plazo máximo de treinta días, un Plan de Emergencia Nacional, que contemple fundamentalmente;

 

La reactivación de la estructura productiva nacional;

 

El estímulo a la productividad y el claro aliento a las inversiones, nacionales y extranjeras.

 

El control y racionalización del gasto público y en particular las remuraciones en las empresas públicas y descentralizadas.

 

El estudio de los programas de financiamiento externo y las condiciones para la renegociación de la Deuda Externa.

 

La racionalidad económica y financiera así como la eficiencia en los servicios públicos, estableciendo el Control de Gestión para las empresas del Estado.

 

La disminución del déficit de la Balanza de Pagos, una enérgica represión al contrabando, y la adecuación de las importaciones y exportaciones a la estructura productiva nacional;

 

El reordenamiento impositivo y la formulación de un programa financiero.

 

Un programa de incentivos al pequeño propietario campesino, dentro de una política agropecuaria realista;

 

El incremento de la ocupación a través de la reactivación de la construcción y otros sectores de la actividad económica;

 

La instrumentación de un adecuado régimen de abastecimiento y comercialización de los productos de la canasta familiar;

 

ARTÍCULO 3.- En el Plazo máximo de noventa días se deberá formular las metas, estratégias, políticas y prioridades fundamentales para el quinquenio 1981 - 85, teniendo presentes los objetivos básicos del proceso de Reconstrucción Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- En la formulación del esquema económico señalado en el Artículo anterior, se deberá tener en cuenta el objetivo fundamental de la utilización intensiva del trabajo en el sector agrícola, no sólo para dinamizar el Pacto Militar - Campesino, sino para incrementar la ocupación rural en infraestructura y transportes.

 

ARTÍCULO 5.- El Plan Quinquenal 1981 - 85, adoptará la regionalización estratégica del país, establecida por Decreto Ley No 14198 de 10 de diciembre de 1976, para la promoción equilibrada del Desarrollo Nacional.

 

ARTÍCULO 6.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional utilizará todas sus facultades para garantizar el cumplimiento del Plan Decenal 1981- 90 del Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social 1981 - 85 y del Plan de Emergencia Nacional, para alcanzar los fines y propósitos del proceso iniciado el 17 de julio de 1980.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley y las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de su estructura orgánica, de vigilar por su efectivo cumplimiento.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereyra, Ramiro Terrazas Rodríguez, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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