DECRETO SUPREMO N° 4940
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, se ha dictado la Resolución Suprema número 72076 en 5 de noviembre de 1956, por la que se aprueba en todas sus partes el Auto de Vista pertinente, dictado por la Sala Segunda del Consejo Nacional de Reforma Agraria, con referencia al fundo "Achumani" ubicado en el Cantón Palca, Provincia Murillo del Departamento de La Paz;
Que el merituado auto de Vista en el inciso e) de su parte resolutiva dispone, que "la superficie supuestamente urbanizada de las 85 hectáreas, comprendida por ríos, plazas, pastoreo y hacienda, revierte a favor del Estado, para su dotación conforme al trámite o procedimiento agrario previsto por los Decretos Ley números 3464 y 3471, relativos al artículo 2°, infine del Decreto Supremo número 3819;
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno de la Revolución Nacional, dentro su plan de política consecuente con los intereses de las clases laborales del país en general, dotar a estas de tierras que sirvan como medio de trabajo para un futuro auto-abastecimiento, o con destino a la edificación de sus viviendas baratas;
Que los trabajadores del Estado, por su condición de constituir la clase media, y dada su labor puesta al servicio público, se hacen acreedores a dicho estímulo dentro de las posibilidades que le permiten al Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS, con cargo de aprobación legislativa,
DECRETA:
Artículo 1°— Se destinan las 85 hectáreas revertidas al Estado, dentro del proceso agrario del fundo “Achumani”, para su distribución entre los empleados del Ministerio de Asuntos Campesinos y Maestros de Educación Fundamental; encomendando la parcelación al Departamento de Vivienda del mismo. En caso de existir excedentes, se podrá beneficiar a personas de clase media que no posean bienes raices y llenen ciertos requisitos que al afecto deben reglamentarse.
Artículo 2°— La indemnización legal y forma de pago de los beneficiados será reglamentada por el citado Portafolio.
Artículo 3°— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— V. Alvarez Plata.— Manuel Barraú P.— C. Morales Guillen.— Julio Ml. Aramayo.— José F. del Solar.— Ramón Claure C— Edil Sandoval M.— Abel Ayoroa A.