TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16295

DECRETO SUPREMO Nº 16300

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), creada por Decreto Ley Nº 16174 de fecha nueve de febrero de 1979, ha estudiado exhaustivamente las posibilidades de iniciar sus tareas a corto o mediano plazo en forma directa para transportar pasajeros y carga de y hacia Bolivia por vía marítima, sin haber encontrado una implementación u otros recursos adecuados.

 

Que, analizadas las alternativas presentadas en Directorio ha establecido que la forma práctica de viabilizar la concreción de los fines para los que se creó ENABOL, que en el fondo traducen los del propio Estado, es constituyendo una Entidad de Economía Mixta.

 

Que, entre las proposiciones efectuadas por varias entidades extranjeras Hapag Lloyd AG, compañía alemana con domicilio legal en Bremen/Hamburg, al márgen de ser reputada empresa de transporte marítimo mundial, es la que mejores condiciones reales ofrece para la formación de una entidad de economía mixta, entre las que sobresale la realización de actividades con buques propios.

 

Que, la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), ha suscrito un Convenio de constitución de empresas de economía mixta con Hapag Lloyd AG., en fecha 2 de marzo del año en curso, sentando las bases de constitución empresarial a tenor de las disposiciones legales configuradas en el Código de Comercio y otras que hacen a los principios de la soberanía íntegral nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la formación de la Sociedad Económica Mixta LINEAS NAVIERAS BOLIVIANAS (LINABOL S.A.M.) entre la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL) y Hapag Lloyd AG., con la finalidad exclusiva de realizar actividades de transporte por vía marítima de pasajeros en general y de carga en especial de y hacia Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio de Constitución de Sociedad de Economía Mixta y los Estatutos en sus ocho títulos y sesenta artículos, asimismo su personalidad jurídica y el capital social autorizado $b.18.000.000.- (PESOS BOLIVIANOS DIECIOCHO MILLONES) y el pagado de $b 9.000.000.- (PESOS BOLIVIANOS NUEVE MILLONES) cuyas acciones se establecen en la proporción del 51 por ciento para el sector público y el 49 por ciento para el sector privado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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