TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO LEY Nº 16295

DECRETO LEY Nº 16295

GRAL DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de las intensas lluvias se han producido deslizamientos de magnitud en los cerros circundantes a la Planta de Volatilización de estaño ubicada en la localidad de LA PALCA, Provincia Frías del Departamento de Potosí;

 

Que, estos deslizamientos han ocasionado graves daños en parte de las instalaciones de la mencionada Planta, perjudicando el normal desarrollo en las obras de montaje de la maquinaria y equipo, poniendo en riesgo la estructura misma de este importante complejo industrial de la minería estatal;

 

Que, de no presentarse una inmediata y adecuada atención a los trabajos de limpieza y de movimiento de tierras, existe el peligro de producirse mayores daños con el consiguiente deterioro de las instalaciones y maquinarias;

 

Que, siendo la Planta de Volatilización de LA PALCA un Proyecto Industrial de gran envergadura por los alcances que tiene y por la inversión realizada hasta la fecha y al haberse implantado una nueva y moderna tecnología que garantiza la rentabilidad de este Proyecto, es deber del Supremo Gobierno estimular la prosecución de tal obra a fin de lograr su pronta conclusión, brindando los medios adecuados tendentes a solucionar los problemas presentados, que por su magnitud, son de prioritaria e inmediata atención.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por tratarse de una situación de emergencia que requiere urgente atención, en vía de excepción al Decreto Ley Nº 15192 de 15 de diciembre de 1977, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, para que en forma inmediata; proceda a la contratación de expertos nacionales y/o extranjeros y a la suscripción y consiguiente ejecución de contratos con empresas de primera categoría, relacionados con estudios de orden técnico: asesoramiento y/o supervisión, levantamientos topográficos de precisión; obras civiles principales y dicionales; pilotajes; canalización de ríos; trabajos geológicos; perforaciones a diamantina; movimientos de tierras; transporte y otros que tengan relación con la finalidad de rehabilitación y resguardar la Planta de Volatilización de LA PALCA.

 

ARTÍCULO 2.- A fin de evitar mayores daños en la referida Planta, la o las empresas contratistas deberán iniciar los indicados trabajos en el plazo máximo de 10 días a partir de la suscripción de los contratos pertinentes, de acuerdo a las especificaciones que para tal efecto, deberá elaborar la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|