TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document


DECRETO SUPREMO N° 4672

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario promover el estudio de los problemas generales y específicos de la educación boliviana, con fines de crear una pedagogía inspirada en las necesidades y posibilidades de la realidad nacional y en armonía con los postulados de la Reforma Educativa;

 

Que es deber del Estado fomentar la investigación y la experimentación científicas, a efecto de confrontar y evaluar métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje concordes con las características y posibilidades del niño y del adolescente bolivianos;

 

Que es necesario igualmente impulsar la investigación del proceso histórico de la educación en el plano de las ideas y de las realizaciones logradas en el curso de los períodos incásico, colonial y republicano, orientada a obtener una Historia de la Pedagogía Nacional;

 

Que es de justicia valorar y recompensar la capacidad de estudio y de trabajo del maestro boliviano, creando para ello estímulos morales y materiales, y ofreciéndole oportunidades para difundir los resultados de su labor profesional;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase el Premio Nacional de Pedagogía, que se concederá cada dos años, a partir del 6 de junio de 1959, mediante distinciones honoríficas y recompensas pecuniarias a los maestros y profesores de la República que se consagren al estudio de los problemas de la educación boliviana, ya sea en el plano de la experimentación pedagógica o en el de la investigación histórica del proceso educativo.

 

Artículo 2°— El Premio Nacional de Pedagogía será dividido y otorgado en tres categorías: Primer Premio, con cinco millones de bolivianos; Segundo Premio, con tres millones y Tercer Premio, con dos millones. Cada premio se concederá con un pergamino de honor.

 

Artículo 3°— Las obras a presentarse a concurso serán inéditas, debiendo el Ministerio de Educación fijar las bases y normas del concurso en cada convocatoria, desde el presente año. La entrega de los premios se hará en acto oficial, cada dos años, con motivo del Día del Maestro.

 

Artículo 4°— Para cubrir las recompensas pecuniarias a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se fijará en el Presupuesto del Ministerio de Educación, para los años de realización del concurso, la suma de Diez Millones de Bolivianos.

 

Artículo 5°— El trabajo que resultare favorecido con el Primer Premio será publicado por cuenta del Ministerio de Educación, en el curso del año en el que se haya llevado a cabo el certamen. De la primera edición el Ministerio reservará el número de ejemplares que cubra el costo de la publicación, debiendo el saldo entregarse a su autor, quien conservará los derechos intelectuales.

 

Artículos 6°— El jurado calificador del concurso estará constituído por representantes del Ministerio de Educación, Universidad Mayor de "San Andrés", Instituto de Investigaciones Pedagógicas, Escuela Nacional de Maestros, Instituto Normal Superior y Confederación Nacional de Maestros Urbanos.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dicisiete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y siete años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— F. Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|