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DECRETO SUPREMO N° 16258

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en noviembre de 1977, el Instituto de Investigaciones Minero Metalurgicas realizó la compra de un equipo de Perforación para Yacimientos Aluviales con destino a su División de Ingeniería y Proyectos Especiales;

 

Que para proceder a la compra señalada, la entidad solicitante dió cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 (Adquisiciones y contratos con el Estado), vigente a la fecha;

 

Que la adquisición fue autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 305/77 de 28 de diciembre de 1977;

 

Que, por tratarse de una adquisición destinada al desarrollo científico del sector minero metalurgico procede la excepción a las disposiciones del Artículo 3º del Decreto Supremo 08956 de 25 de octubre de 1969 e inciso k) del Artículo 2º del Decreto Supremo 08986 de 7 de noviembre del mismo año;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de derechos arancelarios y adicional e impuestos a renta interna sobre ventas y municipales, así como el recargo adicional del 3% previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo 13362 de 14 de febrero de 1976, la compra efectuada por el Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas de un Equipo de Perforación para yacimientos aluviales adquirido de Ricacruz Ltda. al precio de $us. 9.998.00 (Nueve mil novecientos noventa y ocho dólares Estadounidenses), CIF Matarani, con cargo a recursos propios.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Finanzas, otorgará la liberación dispuesta en el presente Decreto Supremo mediante resolución expresa a la presentación de los documentos comercials correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalúrgica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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