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DECRETO SUPREMO N° 16256

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de la política trazada por el Supremo Gobierno en el campo de la inmigración, prioritariamente se ha venido incentivando el retorno de nuestros conciudadanos a través de facilidades en el transporte y condonación de gravámenes arancelarios por la internación de sus pertenencias en general.

 

Que, ofreciendo actualmente el país las condiciones adecuadas para procurar el retorno de los bolivianos domiciliados en el exterior, se hace necesario y urgente fijar como norma el otorgamiento de una serie de ventajas, que les permita introducir al país todos sus enseres adquiridos con el fruto de su trabajo, sin cargas impositivas que incidan en su débil economía asimismo el Estado Boliviano debe poner a su disposición los medios de transporte desde las fronteras como una forma de manifestar su complacencia por el retorno de sus hijos;

 

Que, atentas las consideraciones expuestas y a fin de contar con el instrumento legal adecuado que posibilite el retorno de cincuenta familias de ciudadanos bolivianos residentes en distintas zonas de la República de Chile;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la repatriación de cincuenta familias bolivianas residentes en la República de Chile.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a través de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, realizará el transporte de personas y enseres desde Arica hasta la ciudad de La Paz en forma gratuita.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase a las familias a las que se refiere el Artículo 1º de todo impuesto por la internación de sus pertenencias enseres, herramientas de trabajo, ropa y artefactos eléctricos por esta única vez.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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