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DECRETO SUPREMO N° 16251

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 3 de marzo de 1929 fué establecida la primera Estación Radiodifusora en el país, merced al ponderable y perseverante esfuerzo de dos hombres visionarios: los hermanos Rodolfo y Enrique Costas Escóbar, con el denominativo de CPX (hoy CP3) Radio “Nacional” que más adelante, prestó su valioso concurso, junto a la destacada acción de la Emisora del Estado, Radio “Illimani”, en la defensa, durante la Campaña del Chaco, de la posición cívica y de los derechos nacionales:

 

Que, desde aquel entonces, la Radiodifusión ha seguido por el cause de un desarrollo fructifero con el advenimiento de nuevas estaciones hasta constituir, en el presente, un eficaz medio de cultura arte, información y de sano entretenimiento para la colectividad en el ámbito de la Nación, así como un efectivo vehiculo para el mejor conocimiento de la realidad y el acontecer bolivianos a nivel internacional;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el V Congreso de la Asociación Boliviana de Radiodifusión “ASBORA”, realizado en la ciudad de Cochabamba el mes de octubre de 1974, instituyó el 3 de marzo da cada año como “Día de la Radiodifusión Boliviana”;

 

Que, dentro de lo política institucional que alienta la Junta Militar de Gobierno está, entre otros objetivos importantes, el de reconocer, enaltecer e incentivar los valores morales y la dinámica de empresa que coadyuvan al robustecimiento de nuestra nacionalidad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase el 3 de marzo da cada año como “DIA DE LA RADIODIFUSIÓN BOLIVIANA”, en justiciero homenaje al fecundo esfuerzo de sus precursores y en testimonio de reconocimiento a la edificante labor que desenvuelven las Estaciones Radiodifusoras en las ciudades, poblaciones y comunidades del país;

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como autoridad gubernamental con ejercicio de tuición en los sistemas de la Radiodifusión, la imposición de una Medalla de Oro alusiva a la perseverancia de Radio Nacional” al celebrar su cincuentenario, y otra, de similares carácteristicas, a “ASBORA”en mérito a su tesonero trabajo en este campo de actividad.

 

ARTÍCULO 3.- Institúyese, con vigencia anual y a partir de 1980, la concesión a título de estímulo institucional, de dos distinciones a igual número de Radioemisoras que se hubieran destacado, en su trayectoria, por la superación de sus standard técnico-operacionales, el ascenso de sus atributos éticos y el mejoramiento de sus cualidades estéticas.

 

Las calificaciones pertinentes, previa adopción de los modelos distintivos con primacía de su significado moral, serán practicadas por la Dirección General de Telecomunicaciones y “ASBORA” y sometidas, luego, a la aprobación del Ministerio del ramo, obrando con absoluta prescindencia de consideraciones o influencias extrañas, suceptibles de desvirtuar o menoscabar los elevados propósitos en que se inspira la institución de las indicadas distinciones, como evidencia del interés que merecen a la Junta Militar de Gobierno las manifestaciones culturales, artísticas, informativas y de sano entretenimiento en el seno de la colectividad.

 

ARTÍCULO 4.- El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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