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DECRETO SUPREMO N° 4276

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo determinado por el Artículo VII de la Convención suscrita en Londres el 16 de noviembre de 1945, aprobada por el Gobierno de Bolivia el 7 de octubre de 1946, se ha organizado por Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1950, modificatorio del igual de 15 de abril de 1948, la Comisión Nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con la representación del Gobierno y de las más importantes instituciones culturales, educativas y de investigación científica del país así como de personalidades intelectuales bolivianas;

 

Que corresponde encomendar la tuición del funcionamiento del citado organismo al señor Ministro de Educación y Bellas Artes, dadas las atribuciones que se le han señalado y reorganizarla, en virtud de que muchas de las instituciones culturales representadas en la Comisión, han recesado en sus funciones o se han disuelto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Modifíncanse los Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1950, en la siguiente forma:

 

Artículo 1°— Organízase la Comisión Nacional de la UNESCO, que funcionará bajo la tuición del Ministerio de Educación y Bellas Artes.

 

Artículo 2°— Dicha Comisión estará integrada por todas las personas indicadas en el Artículo 2° del Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1950 y de las que el Ministerio de Educación o la Comisión Nacional Boliviana de la UNESCO determine conveniente adscribir.

 

Artículo 2°— Mantiénense en los términos de su redacción las restantes disposiciones del Decreto Supremo mencionado hasta el Artículo 8° inclusive.

 

Artículo 3°— Modifícanse, asimismo, el Artículo 2° de los Estatutos de la Comisión Nacional Boliviana de la UNESCO aprobados por Decreto Supremo de 18 de octubre de 1951, en la siguiente forma: Artículo 2°— La Comisión Nacional Ejecutiva de la UNESCO funcionará bajo la tuición del Ministerio de Educación y Bellas Artes, cuya Dirección de Extensión Cultural hará las veces de Secretaría Permanente, encargada de establecer enlace con la Secretaría General de la UNESCO, y el Artículo 4°— en sus dos primeros puntos, que se alternarán del siguiente modo:

 

1.— Ministro de Educación y Bellas Artes, representado por dos funcionarios de su Ministerio.

 

2.— Ministro de Relaciones Exteriores, representado por dos funcionarios de la Cancillería.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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