TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16220

DECRETO SUPREMO N° 16228

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los trabajos de construcción de la Autopista La Paz-El Alto han sido concluídos encontrándose a la fecha en servicio público;

Que, para la concreción de dicho Proyecto, se ha procedido a la indemnización de los terrenos afectados, tanto por la construcción como para el derecho de vía de Proyecto;

 

Que, es necesario tomar previsiones para mantener el derecho de vía en esta importante ruta, evitando de esta manera construcciones clandestinas dentro de esa faja.

 

Que, a tal finalidad, es necesario dictar la respectiva disposición legal que determine la faja de terreno a ambos lados del eje de la carretera que debe ser considerada como terrenos destinados al derecho de vía de la Autopista Ia Paz-El Alto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el derecho de vía en la Autopista La Paz El Alto Será la faja de terreno de “mínimo 25 mts. y máximo 150 mts.” a cada lado del eje de la Autopista, de acuerdo a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos debidamente aprobados por la misma Institución.

 

ARTÍCULO 2.- Queda terminantemente prohibido construir o edificar dentro del derecho de vía antes establecido, facultándose al Servicio nacional de Caminos y Alcaldía Municipal de Caminos y Alcaldía Municipal de La Paz la demolición de las construcciones en caso necesario, cuyo costo será cargado a los infractores aparte de las sanciones que se las aplicará de acuerdo a Ley.

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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