DECRETO LEY N° 16214
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, entre las finalidades de la Corporación del Seguro Social Militar se encuentra la de dotar de viviendas de interés social en favor del personal de asegurados de las FF.AA., en áreas por urbanizarse y en zonas ya urbanizadas, donde por falta de financiamiento no han podido construir sus viviendas los señores Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como el personal de Suboficiales y Clases, tanto del servicio activo como del pasivo:
Que, del Estado mediante sus organismos especializados de vivienda de interés Social, ha puesto en ejecución planes de dotación de viviendas para todos los sectores de la población, entre los que no se encuentran incluídos los miembros de las FF.AA, por lo que es de urgente necesidad incorporar a estos, dentro de los planes de vivienda poniendo en ejecución los que tiene planeado el Departamento de Vivienda Militar de la Corporación del Seguro Social Militar, prestando todo el concurso económico y de financiamiento que requiere esta Institución para viabilizar sus planes, en tiempo breve;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0077 de 24 de enero de 1979, se ha creado una Comisión encargada de estudiar el problema de vivienda militar para el personal del servicio activo y pasivo de las FF.AA., la misma que en sus conclusiones recomienda se expida un Decreto Ley que faculte a COSSMIL, encarar el problema en su primer fase, sin llenar los requisitos que exige el Decreto Ley Nº 15192 de 15 de Diciembre de 1977 mediante Licitación Pública, que para la ejecución requerirá de un tempo no menor de seis meses con el riesgo que implica la elevación de los costos de la construcción en ese período por lo que la Comisión aconseja sea mediante invitación a firmas tanto nacionales como extranjeras que se encargan de la construcción de viviendas tradicionales y/o con materiales prefabricados, que puedan dar financiamiento para las mismas, a largo plazo y un interés módico;
Que, COSSMIL, ha efectuado estudios de factibilidad de un plan de vivienda de interés social, destinada a los miembros de las Fuerzas Armadas del servicio activo y al pasivo de las mismas, en condiciones que permitan solucionar el problema habitacional de este personal en corto y mediano plazo, hasta cubrir las necesidades del personal militar, por lo que es deber del Supremo Gobierno, cooperar en calidad de empleador a la solución del problema habitacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Militar, para realizar un plan de viviendas de interés social, en favor de los miembros de las FF.AA. de la Nación en sus sectores activos y pasivo mediante concurso de ofertas de construcción y financiamiento de viviendas convencionales y viviendas prefabricadas en su primera fase para satisfacer las necesidades del personal militar activo y pasivo, conforme al plan preestablecido por la Gerencia General de COSSMIL, en base del informe elaborado por la Comisión especial designada al efecto, mediante R.M. Nº 0077 de 24 de enero último.
ARTÍCULO 2.- Para confeccionar el cuadro comparativo de ofertas mediante invitación a firmas nacionales y extranjeras dedicadas a este rubro de la producción, se tomarán en cuenta tanto las ofertas que ofrezcan construcciones de tipo tradicional como las casas pre-fabricadas que tengan mejores condiciones de construcción, financiamiento, interés módico y menor tiempo de ejecución.
ARTÍCULO 3.- Por esta vez, la Corporación del Seguro Social, queda eximida de cumplir con los requisitos que exige el Decreto Ley Nº 15192 de 15 de Diciembre de 1977, llenando solamente el trámite previsto en el Capítulo XI – Artículos 86º y siguientes del mismo Decreto Ley por invitación a firmas nacionales o extranjeras que estén en condiciones de llenas requisitos de construcción y financiamiento, amortizables a largo plazo é interés reducido, con intervención de la Contraloría General de la República en la suscripción de los contratos pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.