DECRETO SUPREMO N°. 4012
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar y reajustar el uso del papel sellado y timbres creados mediante Decreto Supremo No. 3755 de 12 de junio de 1954 para la ejecución y actuaciones judiciales de la Reforma Agraria.
En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa,
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Se reglamenta y reajusta el uso de papel sellado y timbres "Pro-Reforma Agraria" a que se refieren los Arts. 3° al 6° del Decreto Supremo No. 3755 en la siguiente forma:
Demandas de afectación, restitución y dotación de tierras, en la primera
hoja, timbre de Bs. 20.-;
Demandas de inafectabilidad de propiedades o empresas agrícolas, ganaderas o mixtas, primera hoja, timbre de Bs. 50.-;
Tercerías de dominio, primera hoja timbre de Bs. 50.-;
Certificados de toda actuación de carácter administrativo ante las autoridades de Reforma Agraria, timbre de Bs. 20.-;
Testimonios y copias legalizadas de actuaciones judiciales que franqueen las autoridades y tribunales de Reforma Agraria, timbre de Bs. 50.-;
Títulos de propiedad relativos a viviendas y solares en los centros urbanos constituídos en barracas y poblados rurales, primera hoja en papel sellado de Reforma Agraria de Bs. 500.- y timbre de Bs. 50.-. Las demás hojas en el sellado corriente.
Títulos de propiedad relativos a dotación, restitución y conservación de tierras, primera hoja en papel sellado de Reforma Agraria de Bs. 1.000.- y timbre de Bs. 100.-. Las hojas siguientes en sellado corriente;
Escrituras de transferencia de excedentes de propiedades agrícolas, ganaderas ó mixtas, en los casos expresamente permitidos por las leyes agrarias, timbres de Bs. 100.- adheribles a la escritura original;
Autorizaciones para técnicos o prácticos en topografía, timbres de Bs. 100.-;•
Certificados y nombramientos de habilitación para el ejercicio de la judicatura agraria conforme al Decreto Supremo de 20 de noviembre de 1953, timbres de Bs. 500.-
Artículo 2°.- Los funcionarios del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Notarios y Registradores de Derechos Reales se encargarán de controlar el correcto empleo de estos valores, bajo su responsabilidad.
Artículo 3°.- Las sumas que se recauden por estos conceptos se depositarán en la cuenta "Pro-Reforma Agraria" del Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VÍCTOR PAZ ESTENSSORO.- Alberto Mendieta A.- Julio Ml. Aramayo.- Ñuflo Chávez Ortiz.- Cnl. Gualberto Olmos.- A. Cuadros Sánchez.- Angel Gómez García.- Alcibiades Velarde.- Miguel Calderón.