TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16209

DECRETO LEY N° 16207

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.L. 10170 de 28 de marzo de 1972 Ley General de Hidrocarburos, establece que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá responder a la política del Estado, en función de los altos intereses nacionales, promoviendo el desarrollo integral del país;

 

Que, en fecha 19 de octubre de 1978, se ha dictado el D.L. 15896 LEY DE REPRESION AL CONTRABANDO, que establece las normas relativas al control, prevención, represión, y sanción del contrabando y defraudación al Estado, como una medida de protección a los intereses fiscales del comercio y la industria legalmente establecidos;

 

Que, en los últimos años la producción de petróleo crudo ha experimentado una acentuada diclinación por lo que se hace indispensable racionalizar adecuadamente la comercialización de los productos derivados;

 

Que, los precios vigentes de los productos derivados de los hidrocarburos, susidiados para el mercado nacional, se encuentran muy por debajo de los precios que rigen en los países vecinos, situación que favorece el contrabando en desmedro de la economía nacional;

 

Que, la política impresa por el Supremo Gobierno en materia de energía debe orientarse a un adecuado y racional abastecimiento interno para impulsar el desarrollo del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Corresponde a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con carácter exclusivo, la comercialización de productos derivados de hidrocarburos en localidades fronterizas así como la exportación de los mismos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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