TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO - LEY N° 3937

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 157 de la Constitución Política, la educación es la más alta función del Estado y por lo tanto compite a éste la facultad de dirigirla en todas sus manifestaciones;

Que el principio Constitucional de la escuela única, significa la orientación unitaria y coordinada de la educación en todos sus ciclos y la igualdad de oportunidades para todos los bolivianos, sin discriminación alguna;

Que las grandes conquistas económicas, sociales y políticas de la Revolución Nacional, necesitan complementarse mediante un sistema de educación pública, que abra nuevos horizontes a la vida verazmente democrática, a la superación cultural de las mayorías nacionales y a la formación de técnicos para el desarrollo de la economía del país;

Que la educación en Bolivia, hasta la Revolución Nacional, fué monopolio de una minoría puesta al servicio de intereses foráneos que explotaban las riquezas del país, manteniendo en la ignorancia a grandes rectores de la población, sin beneficio para el progreso espiritual y el desarrollo material de la nación.

CONSIDERANDO:

Que en la época del Incario, existía un sistema educacional, circunscrito a la enseñanza militar y religiosa de la casta gobernante; y al conocimiento de ciertas técnicas manuales y agrícolas en el pueblo;

Que la educación en la Colonia, si bien registró aportes civilizadores positivos por parte de la Iglesia y de las instituciones civiles, estuvo determinada en lo económico por la actividad minero-extractiva, cuya expresión saliente fué la mita; en lo agrario por la estructura feudal de la encomienda; y en lo político y religioso por el absolutismo monárquico, escolástico y dogmático, conservando los privilegios en favor de los colonizadores y sus descendientes, con preterición en las mayorías indomestizas;

Que la educación en la República, no obstante los propósitos democráticos de los Libertadores, siguió desenvolviéndose a espaldas de las masas, aferrándose al pasado colonial y convirtiendo la enseñanza en monopolio de una clase minoritaria de terratenientes feudales criollos;

Que el proceso capitalista iniciado con la revolución del Partido Liberal en 1898, extendió la instrucción con algún beneficio para la clase media, manteniendo en el atraso a los obreros y en la ignorancia servil a los campesinos, porque así convenía a los intereses de la oligarquía;

Que después de la Guerra del Chaco, especialmente durante los gobiernos de Busch y Villarroel, hubo significativos avances en la enseñanza industrial y rural, con una definida orientación hacia la Independencia Económica de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que el contenido social y político de la educación, debe determinar sus orientaciones técnicas y pedagógicas, teniendo en cuenta el impulso nacionalista revolucionario que le anima en esta etapa decisiva de su historia, y además, el sentimiento cristiano y democrático de nuestro pueblo;

Que el censo de 1950, muestra que existen en el país 1.649.007 analfabetos (69.5%) de la población) y 786.018 niños en edad escolar que no reciben educación (82% de la población escolar) constituyendo grave acusación contra los regímenes oligárquicos que son responsables de esta situación contraria a los principios de justicia social y atentatoria contra la cultura y los intereses nacionales;

Que la educación nacional debe inspirarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y orientarse por los principios nacionalistas y revolucionarios, que alientan las mayorías bolivianas; conciliando la dignidad y libertad del hombre, principio humanista universal, con sus deberes políticos y de trabajo productivo, por manera que exista entre Estado y Persona un adecuado equilibrio de derechos y deberes.

CONSIDERANDO:

Que la nueva ciencia pedagógica aconseja implantar la escuela activa, funcional y de trabajo productivo; el empleo de técnicas de la enseñanza basadas en la globalización y en el conocimiento directo del educando y en la utilización dé los recursos naturales y humanos del medio;

Que la educación tiende a formar el hombre equilibrado, sano y fuerte en lo físico, vigoroso y capaz en lo intelectual, superior por su moral privada y pública, socialmente eficiente por su dominio de alguna técnica de trabajo, elevado por su sentido estético, y civilizado por sus hábitos, armonizando así la supremacía del espíritu con la defensa biológica del individuo y las necesidades de la colectividad;

Que es necesario coordinar el funcionamiento de las Universidades con los nuevos principios de la escuela única y los imperiosos requerimientos del momento histórico que vive el país, de manera que aquellas sirvan a los superiores intereses de la Nación y sus mayorías;

Que la educación es tanto enseñanza positiva como forma de conducta, por lo cual la eficacia de la reforma educativa depende en primer término, del factor humano docente, de la capacidad y del espíritu de superación del maestro boliviano, el cual debe constituirse en realizador de esta nueva educación;

Que la Reforma educacional se impone como una necesidad de la obra revolucionaria, a fin de romper el monopolio de la educación, poniéndola al servicio del pueblo, para que llegue a todos los hombres y mujeres, especialmente a las mayorías obrera y campesina; a cuyo objeto la Comisión de Reforma Integral de la Educación Pública, ha presentado un proyecto de Código de la Educación Boliviana.

POR TANTO:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

TITULO PRIMERO

 

CAPITULO I

BASES Y FINES DE LA EDUCACION

BASES DE LA EDUCACIÓN NACIONAL

 

ARTÍCULO l°.- La Educación boliviana se estructura sobre las siguientes bases fundamentales:

Es suprema función del Estado, porque es un derecho del pueblo e instrumento de liberación nacional y tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través de un vasto sistema escolar.

Es universal, gratuita y obligatoria, porque son postulados democráticos básicos y porque el individuo, por el hecho de nacer, tiene derecho a igualdad de oportunidades a la cultura.

Es democrática y única, porque ofrece iguales oportunidades de educación común a la totalidad de la población sin hacer diferencia alguna, coordinando sus servicios a través de todos los ciclos y áreas de la enseñanza.

Es una empresa colectiva, porque requiere la cooperación permanente de todas las demás instituciones de la comunidad.

Es nacional, porque responde funcionalmente a las exigencias vitales del país, en sus diversas zonas geográficas, buscando su integración y la solidaridad de sus pobladores para la formación de la conciencia nacional a través de un destino histórico común.

Es revolucionaria, porque encierra un nuevo contenido doctrinal de proyección histórica, que tiende a transformar la orientación espiritual del pueblo y de las futuras generaciones.

Es anti-imperialista y anti-feudal, porque ayuda a consolidar la emancipación económica de la Nación y a superar las formas de explotación feudal en el campo.

Es activa, vitalista y de trabajo, porque tiende a proporcionar al educando, una capacitación práctica para la actividad productiva y socialmente útil.

Es globalizadora, porque dá al educando conjuntos de experiencias y conocimientos significativos que al estructurarse en actividades, ideales y conducta desarrollan integramente su personalidad.

Es coeducativa, porque los educandos de ambos sexos son educados en común y porque encauza la influencia recíproca de los sexos hacia el pleno desarrollo de sus fuerzas espirituales y morales y crea un estado de salud psico-fisiológico, para la felicidad del individuo. Debe ser realizada de manera progresiva y en condiciones científicamente favorables.

Es progresista, porque utiliza y crea mejores técnicas de enseñanza y de aprendizaje, tendiendo a formar una definida pedagogía nacional.

Es científica, porque se fundamenta en el conocimiento bio-psiquico del educando y le proporciona una formación sistemática, basada en los progresos de la ciencia y en función de la realidad nacional.

 

FINES DE LA EDUCACION NACIONAL

 

 

ARTÍCULO 2°.- Son fines de la Educación Nacional:

Formar integralmente al hombre boliviano, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus potencialidades, en función de los intereses de la colectividad.

Defender y fortalecer los valores biológicos del pueblo y promover su vida sana, por la buena nutrición, la atención higiénica y sanitaria, la educación física y la elevación de su nivel de vida.

Formar al individuo en una escuela ético-práctica de educación del carácter, para conformar una ciudadanía democrática, solidariamente unida en el ideal de progreso, en el trabajo productivo, en los beneficios de la economía y la cultura y al servicio de la justicia social.

Incorporar a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas, obreras, artesanales y de clase media, con pleno goce de sus derechos y deberes, a través de la alfabetización en gran escala y de una educación básica.

Contribuir a la acción solidaria de obreros, campesinos y agentes de la clase media, en la lucha por consolidar la independencia económica de Bolivia y la elevación de su nivel de vida.

Dignificar al campesino, en su medio, con ayuda de la ciencia y de la técnica, haciendo de él un eficaz productor y consumidor.

Educar a las masas trabajadoras por la enseñanza técnico-profesional, formando los obreros calificados y los técnicos medios que el país requiere para su desarrollo económico.

Vigorizar el sentimiento de bolivianidad, combatiendo los regionalismos no constructivos y exaltando los valores tradicionales, históricos y culturales de la Nación Boliviana.

Inculcar al pueblo los principios de soberanía política y económica, de integridad territorial y de justicia social, promoviendo, también, la convivencia pacífica y la cooperación internacional.

 

TITULO SEGUNDO

 

CAPITULO II

NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 3°.- Se admite la libertad de enseñar, bajo la tuición y control del Estado, que consiste en el derecho inalienable de los poderes públicos para encauzar, vigilar y controlar el desenvolvimiento de la enseñanza en los establecimientos fiscales y particulares, conforme a los intereses generales de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Se reconoce la libertad de enseñanza religiosa. En los establecimientos educativos fiscales se enseñará religión católica. Los padres o tutores que no quieran que sus hijos o pupilos, reciban instrucción religiosa, lo harán constar así, por escrito, a tiempo de inscribirlos. Los alumnos que no estudien religión recibirán normas de educación moral. El Estado reconocerá una partida en el presupuesto nacional para subvencionar el servicio de enseñanza religiosa.

ARTÍCULO 5°.- La iniciativa privada en el campo educativo, merece el apoyo del Estado, siempre que se desenvuelva de acuerdo con los preceptos legales.

ARTÍCULO 6°.- El Estado reconoce a los padres de familia el deber de colaborar en la educación de sus hijos, sea desde el hogar o mediante las asociaciones de padres de familia de acuerdo a reglamento especial.

ARTÍCULO 7°.- El Estado ayudará económicamente a los estudiantes sobresalientes que carezcan de recursos, para que puedan seguir sus estudios.

ARTÍCULO 8°.- El Estado fomentará la educación y la cultura populares con la cooperación de Prefecturas, Municipalidades, Universidades y otras instituciones públicas y particulares, coordinando estas actividades con el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 9°.- El Estado reconoce la estabilidad del magisterio, su derecho a la sindicalización y se ocupará de su dignificación moral y económica asignándole una función activa en el proceso de liberación del pueblo boliviano.

ARTÍCULO 10°.- Independientemente de la acción del Estado, corresponde a las personas e instituciones privadas contribuir al sostenimiento y al fomento de la educación pública.

ARTÍCULO 11°.- En los planos de urbanización se reservará superficies adecuadas para escuelas, parques infantiles y campos deportivos.

ARTÍCULO 12°.- Los patrones y empleadores, las empresas y propietarios, que tengan en su área de trabajo veinticinco o más niños en edad escolar, están obligados a fundar y sostener, por su cuenta, cursos o establecimientos primarios en condiciones técnico - pedagógicas.

ARTÍCULO 13°.- El año lectivo escolar, será de doscientos días hábiles de trabajo, por lo menos.

ARTÍCULO 14°.- Queda terminantemente prohibido que durante el año lectivo y en las horas hábiles de asistencia a la escuela, las casas comerciales, empresas industriales y agrícolas, fábricas y talleres, den empleo a niños en edad escolar, cuando no hayan cumplido con la educación común obligatoria.

 

CAPITULO III

 

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

 

ARTÍCULO 15°.- La organización general del sistema educativo, comprende cuatro grandes áreas:

Educación regular, para niños, adolescentes y jóvenes que se imparte sistemáticamente a través de ciclos específicos: pre-escolar, primario, secundario, vocacional, técnico-profesional y universitario.

Educación de adultos, para suplir la falta de oportunidades en la niñez o adolescencia, reparar las deficiencias de los ciclos primario y secundario y ampliar su nivel cultural y su capacidad de trabajo.

Educación especial de rehabilitación, para niños, adolescentes y jóvenes que por defectos físicos o psíquicos no pueden seguir con provecho la enseñanza regular, pero que son susceptibles de ser capacitados para ser útiles a la sociedad.

Educación extra-escolar y de extensión cultural, que se ejerce sobre la totalidad de la población y que tiende á mejorar el nivel cultural de la comunidad.

ARTÍCULO 16°.- La educación regular comprende:

El sistema escolar urbano, destinado a la población que vive en las capitales de Departamento, de Provincias y otros centros.

El sistema escolar campesino, destinado a la población que vive en zonas de actividad rural.

ARTÍCULO 17°.- El sistema escolar urbano ejerce su acción por intermedio de los siguientes ciclos:

Ciclo pre-escolar, que atiende a los niños menores de seis años de edad cronológica y comprende casa-cuna, casas maternales y kindergartens.

Ciclo primario, para niños mayores de seis años, que abarca cursos y escuelas de educación básica.

Ciclo secundario, para los adolescentes, que comprende dos grandes secciones:

La educación humanística;

La educación vocacional, que inicia la capacitación para la vida económica y para adquirir su oficio, arte o profesión.

Ciclo técnico-profesional, para jóvenes y adultos, destinado a ampliar la educación vocacional, adquirida en la etapa anterior y a especializar en estudios industriales, agrícolas, administrativos, comerciales, para el hogar, artísticos y profesionales en general.

Ciclo universitario, que es atendido por las universidades.

ARTÍCULO 18°.- El sistema escolar campesino, organizado bajo los principios de la filosofía de educación fundamental, comprende todos los establecimientos ubicados en el campo, cantones, aldeas, rancherios, haciendas, comunidades, cooperativas, y su organización es la que sigue:

Núcleos escolares campesinos.

Sub-núcleos, con tres cursos de primaria fundamental y predominante actividad agropecuaria regional.

Escuelas seccionales.

Núcleos escolares selvícolas.

Escuelas vocacionales-técnicas.

Escuelas normales rurales.

ARTÍCULO 19°.- Para atender la educación de adultos y de aprendices, se establecen los siguientes tipos de instituciones:

Escuelas de alfabetización, ubicadas en centros obreros, zonas agrarias y barrios sub-urbanos. Las de zonas agrarias, se desenvolverán de acuerdo al principio de educación fundamental.

Escuelas de enseñanza complementaria, destinadas a ampliar los conocimientos adquiridos y a dar cultura socio-política.

Escuelas de enseñanza técnica para elevar el nivel de trabajo productivo de obreros, campesinos y empleados.

Escuelas de aprendizaje y recuperación, destinadas a trabajadores de catorce a diecinueve años de edad y que tengan autorización especial de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 20°.- La educación especial de rehabilitación comprende los siguientes tipos de establecimientos:

Escuelas para ciegos, sordo-mudos y deficientes sensoriales.

Escuelas para niños débiles y para retrasados pedagógicos.

Escuelas para deficientes mentales.

ARTÍCULO 21°.- La educación extra-escolar y la extensión cultural, que persigue elevar el nivel de cultura de la colectividad, comprende los siguientes servicios: teatro y cine, audiciones musicales, festivales, exposiciones técnicas y científicas, conferencias, radiodifusión, publicaciones, bibliotecas, museos, actividades de recreación y fomento del folklore.

 

CAPITULO IV

 

DE LA EDUCACION PRE-ESCOLAR

ARTÍCULO 22°.- El ciclo pre-escolar, en colaboración con la familia, dá educación y cuidados higiénicos y sociales a los niños de primera y segunda infancia, hasta su ingreso a la escuela primaria.

ARTÍCULO 23°.- Son agencias educativas del período pre-escolar:

Las casas-cuna y escuelas maternales que atienden a niños, desde su nacimiento hasta los tres años;

Los Kindergartens, para niños de tres a seis o siete años de edad.

ARTÍCULO 24°.- Las agencias educativas pre-escolares, serán creadas, preferentemente, en municipios, empresas o zonas, donde las tareas de la producción obliguen a los padres a desatender a sus hijos, siempre que haya, por lo menos, veinte niños en la circunscripción.

ARTÍCULO 25°.- Los Ministerios de Educación, Asuntos Campesinos, Higiene y Salubridad, Trabajo y Previsión Social y el de Economía, coordinarán esfuerzos para organizar la protección higiénica, social, alimenticia y educativa de los niños atendidos en instituciones pre-escolares. En el campo esta coordinación se hará cuando se trate del servicio de extensión al hogar.

ARTÍCULO 26°.- Los objetivos de la educación pre-escolar son:

Mantener la salud personal y promover una vida sana.

Cooperar en la adquisición de actitudes deseables de convivencia social.

Favorecer el desarrollo biológico y mental del niño.

Suscitar manifestaciones de expresión, iniciativa y capacidad creadora.

Guiar y ampliar el campo de las experiencias iniciales.

Proporcionar actividades para desarrollar destrezas y hábitos de conducta psicomotora y de lenguaje.

Adaptar al niño al medio ambiente y al régimen de vida escolar.

ARTÍCULO 27°.- Las instituciones encargadas de la educación preescolar, estarán atendidas por personal especializado en sus diversos aspectos (maestra pre-escolar, pediatra, dietista y niñera).

ARTÍCULO 28°.- Todas las instituciones educativas pre-escolares, fiscales o particulares, están bajo la vigilancia pedagógica de la Dirección Nacional de Educación.

ARTÍCULO 29°.- Esta educación desarrollará su labor en función del juego y la recreación al aire libre, a través de la actividad neuro muscular y creadora, por ser ella un proceso de desenvolvimiento de las potencialidades del niño.

 

CAPITULO V

 

DE LA EDUCACION PRIMARIA

 

ARTÍCULO 30°.- La educación primaria constituye el fundamento del proceso de formación cultural de la ciudadanía. Su agencia regular y especializada es la escuela primaria, que educa a niños mayores de seis años de edad, en correspondencia con sus características y necesidades biológicas, psíquicas y sociales.

ARTÍCULO 31°.- Consta de seis cursos, estructurados en tres grados. El primero, está constituido por el primer y segundo curso; el segundo, por el tercero y cuarto cursos; el tercero, por el quinto y sexto cursos.

ARTÍCULO 32°.- Cada grado de la escuela primaria tiene una orientación pedagógica propia, pero coordinada con la de los demás grados y se basa en los intereses, rasgos y necesidades dominantes de cada subperíodo de desenvolvimiento de la niñez.

ARTÍCULO 33°.- La educación primaria cumple los siguientes objetivos:

Promover el desarrollo básico y progresivo del niño, con relación a su desenvolvimiento integral, dentro del medio en que actúa y en función de la colectividad nacional.

Facilitarle la adquisición y el dominio de los instrumentos esenciales del aprendizaje: lectura, escritura y aritmética.

Estimular y desarrollar sus aptitudes de orden manual, como preparación para el trabajo productivo y técnico, utilizando racionalmente los recursos materiales y humanos del medio.

Desarrollar en el niño la responsabilidad personal y social, enseñándole a ser un buen miembro de su familia y de su comunidad.

Cultivar en él la comprensión y el cariño, hacia la Nación y sus instituciones.

Guiarlo en el empleo constructivo de su tiempo libre, especialmente a través de las actividades recreativas.

Estimularlo para la adquisición y empleo del método de auto-educación.

ARTÍCULO 34°.- A la nueva orientación pedagógica y social de la escuela primaria, corresponde el cumplimiento de un renovado plan de estudios que, como instrumento técnico de relación entre el maestro y los alumnos, norme el contenido y las actividades del aprendizaje. Comprende las siguientes áreas de la formación individual y colectiva del educando: educación para la salud, educación Intelectual y científica, educación social y moral, educación económica (pre-vocacional) y educación estética.

ARTÍCULO 35°.- El programa escolar es un marco de referencia pedagógica y de ordenamiento conceptual y didáctico, que se hace en forma coordinada, dé los conocimientos, destreza, actitudes, hábitos é ideales que se consideran indispensables en la formación cultural básica del educando.

ARTÍCULO 36°.- El cumplimiento de la tarea educativa primaria se hace por métodos que aseguren el más alto nivel de rendimiento del maestro, de aprendizaje del niño y de aprovechamiento de los recursos materiales y humanos de la escuela y de la comunidad entera. Prescribe los procedimientos pasivos y verbalistas, substituyéndolos por métodos que hagan del niño un participante activo en el proceso de su formación, y del maestro, un hábil guía en la enseñanza.

ARTÍCULO 37°.- Para fomentar el perfeccionamiento científico de la educación primaria, la Dirección Nacional de Educación, establecerá cursos y escuelas experimentales o de ensayo.

 

CAPITULO VI

 

DE LA EDUCACION SECUNDARIA

ARTÍCULO 38°.- La educación secundaria continúa la formación iniciada en el ciclo primario y tiende a elevar el nivel cultural del adolescente; su organización material y pedagógica tendrá carácter de exploración y orientación de las capacidades vocacionales, manuales e intelectuales del educando.

ARTÍCULO 39°.- La escuela secundaria, consta de seis cursos divididos en dos sub-ciclos: el inferior, de cuatro años; y el superior, de dos años.

ARTÍCULO 40°.- El sub-ciclo inferior se propone impartir una preparación básica, afirmando el dominio de las materias instrumentales y dando una iniciación para el bachillerato y para los estudios técnico-profesionales. Orienta la educación en función de los intereses del adolescente y de su medio, y no de las materias, aunque progresivamente, de acuerdo con su edad, vá a una enseñanza sistematizada de las mismas.

ARTÍCULO 41°.- El sub-ciclo superior se propone impartir estudios complementarios para el bachillerato, dando una preparación sistemática en cada materia y con tendencia a la especialización. Cuenta con dos secciones que son: Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, ambas tienen un plan de estudio común y otro electivo obligatorio, donde se intensifica la enseñanza de las materias propias de la sección elegida.

ARTÍCULO 42°.- Son objetivos de la educación secundaria:

Preservar y desarrollar la salud física y espiritual de los adolescentes.

Guiarlos en el aprendizaje intensivo de las materias instrumentales y en la utilización de métodos de auto-educación y auto-aprendizaje.

Completar su formación cultural y el desarrollo integral de su personalidad.

Prepararlos para la vida económica y el trabajo productivo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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