DECRETO LEY Nº 16198
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, no obstante las reiteradas prohibiciones de liberaciones de gravámenes aduaneros de importación a favor de entidades y empresas públicas mediante expresas disposiciones legales como los Decretos Supremos Nos. 08959 y 8986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969 respectivamente y el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, en los hechos las diferentes entidades y empresas públicas han obtenido para sus importaciones disposiciones legales de diversos grados de liberalidad, constituyéndose en un régimen totalmente irracional;
Que, se hace necesario establecer un régimen armonizado y uniforme para todo el sector público, compatible con la política arancelaria adoptada por el Supremo Gobierno y que muestren su verdadera situación en la determinación de sus costos y su correspondiente grado de competibilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 15 de febrero de 1979, las importaciones de las entidades del Gobierno Central, del Sector descentralizado y de las empresas públicas están obligadas a pagar en aduana los derechos, impuestos y tasa determinados por el Arancel Aduanero de Importaciones en vigencia y disposiciones conexas, quedando terminantemente prohibida la concesión de cualquier exención de estos gravámenes.
ARTÍCULO 2.- Se excluyen de la norma prevista en el Artículo Anterior las importaciones realizadas al amparo de regímenes aduaneros de excepción que contienen especificación y nomenclatura de productos.
ARTÍCULO 3.- Los trámites de liberación amparados con Resoluciones del Ministerio de Finanzas ya concedidas seguirán el régimen previsto en las mismas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.