DECRETO SUPREMO N° 3823
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 26 de noviembre de 1947, el magisterio nacional contribuye con el 10% de sus haberes al sostenimiento de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de Educación;
Que este porcentaje no guarda relación con el aporte del personal de la Administración Pública a la Caja de Jubilaciones Administrativas;
Que por Decreto Supremo de 3 de abril de 1954, el Gobierno de la Revolución Nacional ha establecido el beneficio del Seguro Social Obligatorio de Enfermedad y Gravidez para los funcionarios públicos en base al aporte del dos y medio por ciento de sus sueldos y el cinco y medio por ciento por parte del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— El aporte del dos y medio por ciento establecido por Decreto Supremo de 3 de abril de 1954 para el Seguro Social Obligatorio de enfermedad y Gravidez, creado para la Administración Pública, será deducido, para los maestros, del diez por ciento fijado por el Decreto Supremo de 26 de noviembre de 1947.
Artículo 2°— La deducción del dos y medio por ciento se efectuará solamente para el personal docente de los distritos donde existan servicios establecidos del Seguro Social Obligatorio de Enfermedad y Gravidez, manteniéndose en todo su vigor el aporte del diez por ciento en beneficio de la Caja de Jubilaciones del Magisterio del personal que no perciba estos beneficios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Alberto Mendieta A.— F. Alvarez Plata— Cnl. Armando Prudencio.— Ñuflo Chávez Ortíz.— Angel Gómez García.— A. Cuadros Sánchez.— Fernando Antezana.— Alcibiades Velarde.