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181818DECRETO SUPREMO N° 3647

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las tasas fijadas por el Decreto Supremo N° 3300 de 16 de enero de 1953, no se hallan acordes con la actual situación financiera de la Nación, debido a la depreciación monetaria, por lo que se hace necesario un reajuste que consulte los intereses fiscales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— El papel sellado y timbres de transacción se usará con arreglo a las normas del presente Decreto.

 

Artículo 2°— Habrá papel sellado de Bs 10.—, 20—, 50.—, 100.—, 200.—, 300.—, 500.—, 1.000—, 2.000.—, 3.000.— y 5.000—

 

Artículo 3°— Habrá timbres de transacción de 5.—, 10.—, 20.—, 50—, 100.—, 200—, 300—, 500—, 1.000—, 3.000—, 5.000 y 10.000— bolivianos.

 

Artículo 4°— En los actos contratos y documentos que a continuación se expresa, se usará papel sellado y timbres de transacción en la siguiente forma:

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

1.— Primera foja de actas de posesión de las concesiones mineras, sellado de 200.— bolivianos.

2.— Adjudicación de tierras fiscales, ya sea por petición nueva, por la vía de consolidación de los procesos en trámite o en las gestiones para obtener la inscripción de antiguas concesiones, se usará en la siguiente forma:

 

a) En los trámites referentes a los lotes urbanos y suburbanos dentro de las colonias fiscales, hoja de la solicitud en papel sellado de…………………Bs 40.—

trámite posterior en papel sellado de……………………………. " 10.—

1ª foja del titulo ejecutorial papel sellado de …………………… " 40.—

las siguientes en papel sellado de ……………………………….. " 10.—

 

b) En los trámites referentes a lotes hasta de 20 hectáreas, fuera de las colonias fiscales.

1ª foja de la solicitud en papel sellado de………………………." 100.—

trámite posterior en papel sellado de ……………………………" 10.—

1ª foja del titulo ejecutorial en papel sellado de ………………..." 100.—

las siguientes en papel sellado de ………………………………." 10.—

 

c) En los trámites referentes a lotes mayores de 20 y menores de 2.500 hectáreas.

1ª foja de la solicitud en papel sellado de………………………" 200.—

trámite posterior en papel sellado de …………………………..." 10.—

1ª foja del título ejecutorial en papel sellado de ……………….." 200.—

las siguientes en papel sellado de ………………………… " 10.—

 

d) En los trámites referentes a lotes mayores de 2.500 hectáreas y menores de 5.000.

1ª foja de la solicitud en papel sellado de ………………………" 400.—

trámite posterior en papel sellado de ……………………………" 20.—

1ª foja del título ejecutorial en papel sellado de…………………" 400.—

las siguientes en papel sellado de ………………………………." 10.—

 

e) En los trámites referentes a lotes mayores de 5.000 hasta 20.000 hectáreas.

1ª foja de la solicitud en papel sellado de …………………….. " 3.000.—

trámite posterior en papel sellado de ………………………….." 50.—

1ª foja del título ejecutorial en papel sellado de ………………" 3.000.—

las siguientes en papel sellado de ……………………………..." 10.—

 

f) En los trámites referentes a lotes mayores de 20.000 hectáreas hasta 100.000 hectáreas.

1ª foja del título ejecutorial en papel sellado de ……………….." 5.000.—

trámite posterior en papel sellado de ………………………… " 100.—

1ª foja del titulo ejecutorial en papel sellado de ………………." 5.000.—

trámite posterior en papel sellado de ………………………….." 50.—

 

g) En los trámites referentes a lotes mayores de 100.000 hectáreas.

1ª foja de la solicitud en papel sellado de …………………….." 10.000.—

trámite posterior en papel sellado de …………………………." 1.000.—

1ª foja del titulo ejecutorial en papel sellado de ………………" 10.000.—

las siguientes en papel sellado de …………………………….." 500.—

 

h) Concesión de sustancias metalíferas, el auto respectivo,

sellado de …………………………………………………….. " 200.—

 

i) Título ejecutorial sobre concesión de sustancias inorgánicas y metalíferas

1° foja, sellado de …………………………………………….. " 500.—

 

j) Denuncias de desahucio y caducidad de

pertenencias mineras, sellado de ……………………………. " 50.—

 

k) Gestiones sobre adjudicación de sustancias metalíferas, inorgánicas y

aguas, a excepción de la foja correspondiendiente al auto respectivo,

sujeta a impuesto especial, sellado de …………………………" 10.—

 

1) Informes que presenten los peritos fiscales en las

diligencias de mensura y alinderamiento de las concesiones

mineras, sellado de ……………………………………………." 50.—

 

3.— Autorización para el funcionamiento de Fábricas de alcoholes y licores espirituosos, sellado de …………………………………………………….. " 10.000.—

 

4.— Autorización para el funcionamiento de destilerías de aguardientes cuya capacidad productora no pase de 500 litros anuales, sellado de …………" 1.000.—

de 501 a 2.000 litros anuales, sellado de ……………………..." 3.000.—

para los de mayor capacidad, sellado de ………………………" 5.000.—

 

5.— Autorización para el establecimiento de Agencias de casas comerciales o de sociedades o Empresas industriales, extranjeras, en timbres……………….. " 3.000.—

 

6.— Autorización para el establecimiento de agencias aduaneras, en timbres …………………………………………………………………………... " 2.000.—

 

7.— Autorizaciones y permisos de cualquiera naturaleza que concedan las autoridades políticas y municipales en beneficio particular, timbre de Bs 20.—.

 

8.— Autorizaciones para el establecimiento de oficinas de comisionistas, consignatarios, corredores de comercio y bolsa y demás trabajos similares, Bs 2.000.— en timbres.

 

9.— Balances de casas comerciales presentados a la Comisión Fiscal Permanente, hasta un capital de cien mil bolivianos, en la primera foja, sellado de Bs 100.—; de Bs 100.001.— a Bs l.000.000.— en la primera foja sellado de Bs 200.—; de Bs 1.000.000.— a Bs 5.000.000.— Bs 500.—, mas de 5.000.000.— Bs 1.000.—.

 

10.— Calificación de fianza y rendición de cuentas ante los Consejos, Juntas Municipales y Prefecturas, sellado de Bs 20.—.

 

11.— Cartas de naturalización, timbre de Bs 2.000 —.

 

12.— Credenciales de Senadores y Diputados, sellado de Bs 3.000.— y Bs 1.000.- en timbres, respectivamente.

 

13.— Concesión de sustancias metalíferas, el auto respectivo, sellado de Bs 200.—.

 

14.— Concesiones para construcción de puertas, canales de navegación, telégrafos, ferrocarriles y otras obras análogas, sin garantía de intereses de parte del Estado, sellado de Bs 1.000.—.

 

15.— Concesiones de uso de terrenos fiscales o municipales, en la primemera foja de la solicitud, sellado de Bs 200.—.

 

16.— Construcciones de caminos, ferrocarriles, puentes, canales de navegación, telégrafos y obras análogas, a base de garantía o subvención del Estado, en la primera foja de la solicitud o propuesta, sellado de Bs 2.000.—.


17.— Copias legalizadas y certificados expedidos por las autoridades políticas, administrativas, eclesiásticas, municipales y militares, sellado de Bs 10.— y timbre de Bs 10.—.

 

18.— Legalización de documentos que deben hacerse valer en el extranjero, Bs 200.— en timbres.

 

19.— Diplomas de bachiller en Ciencias y Letras, sellado de Bs 200.—.

 

20.— Diplomas de maestros, peritos, contadores, farmacéuticos y otras profesiones no liberales, sellado de Bs 500.— para los primeros y de Bs 1.000.— para los demás.

 

21.— Establecimiento de bancos, empresas y negocios con capital mayor de dos millones de bolivianos, y el aumento de sus capitales, en la primera foja de la solicitud, sellado de Bs 10.000.—.

 

22.— Exención, dispensación y postergación del servicio militar, en la solicitud respectiva, sellado de Bs 500.—.

 

23.— Gestiones ante las autoridades subprefecturales, Juntas Municipales, y demás autoridades políticas de las provincias de la campaña, sellado de Bs 10.—.

 

24.— Gestiones y presentaciones ante las Municipalidades y Autoridades Políticas, Administrativas, Eclesiásticas y Militares, sellado de Bs 10.—.

 

25.— Gestiones ante el Congreso Nacional o cualquiera de las Cámaras separadamente, sellado de Bs 100.—.

 

26.— Informes de peritos tasadores de bienes muebles e inmuebles, en asuntos administrativos, sellado de Bs 50.—.

 

27.— Inscripción de Contadores en la Comisión Fiscal Permanente, la primera foja de la solicitud, sellado de Bs 200.—.

 

28.— Letras patentes de los Cónsules honorarios, sellado de Bs 500.—.

 

29.— Letras patentes de los Cónsules de carrera, sellado de Bs 1.000.—

 

30.— Licitaciones o adjudicaciones hechas en remate público y en todo contrato concluido con el Fisco, tres por mil en timbres.

 

31.— Memorias descriptivas de inventos y descripciones en marcas de fábrica, sellado de Bs

 

20.—.

 

32.— Nombramientos de funcionarios públicos nacionales, departamentales o municipales y de entidades sostenidas con subvención o recursos del Estado, incluyendo a los eclesiásticos y militares, sellado de un valor equivalente al uno por ciento del sueldo o remuneración anual, mediante el reintegro correspondiente y medio por mil en timbres.

 

33.— Nombramientos de Jueces Parroquiales, sellado de Bs 100.—.

 

34.— Patentes de fábricas y ejecución de privilegios, sellado de Bs 500.—.

 

35.— Patentes de prórroga por dos años para la ejecución de privilegios de invención, sellado de Bs 3.000.—.

 

36.— Patentes de prórroga por un año, para la ejecución de privilegios patentados, sellado de

Bs 1.000.—.

 

37.— Patentes de privilegio de invención, mejora o importación, sellado de Bs 3.000.—.

 

38.— Permiso o registro de armas de fuego, timbre de Bs 500.—.

 

39.— Privilegio de invención o importación, primera foja de la solicitud, sellado de Bs 500.—

 

40.— Propuesta o licitación que se presenta ante las autoridades nacionales, departamentales o municipales, siempre que su monto sea superior a Bs 25.000.—, sellado de Bs 500.—

 

41.— Prórroga para presentar Balances ante la Comisión Fiscal Permanente, en la solicitud sellado de Bs 20.— y timbres con arreglo a la siguiente escala:

 

Hasta Bs 100.000.— Bs 200.— De " 100.001.— a 500.000.— " 300.— " " 500.001.— " 1.000.000.— " 500.— " " 1.000.001.— " 5.000.000.— " 1.000.— " " 5.000.001.— " 10.000.000.— " 3.000.— " " 10.000.001.— " 50.000.000.— " 5.000.— " " 50.000.001.— " 100.000.000.— " 7.000.— " " 100.000.001.— adelante " 10.000.—

 

42.— Recibos otorgados por los Registradores de Derechos Reales, de todos los documentos que se les entrega para su inscripción, cualquiera que sea la cuantía, timbre de Bs 10.—

 

43.— Reconocimiento de personería jurídica de las Sociedades Anónimas, en la primera foja de la solicitud, sellado de Bs 2.000.—.

 

44.— Reconocimiento de personería jurídica de toda entidad que no sea Sociedad Anónima, sellado de Bs 100.—.

 

45.— Recursos de apelación ante los Ministerios de Estado y demás autoridades administrativas de segunda instancia sellado de Bs 20.—.

 

46.— Registro de Derechos Reales, sellado de Bs 10.— y timbre de Bs 10.— en cada partida.

 

47.— Rehabilitación de ciudadanía, en la solicitud respectiva, sellado de Bs 500.—.

 

48.— Revalidación de títulos o autorización del ejercicio profesional de Abogado, Médico, Dentista, Ingeniero, Farmacéutico, Extranjeros, sellado de Bs 50.000.—.

 

49.— Solicitud o presentación directa ante el Presidente de la República, sellado de Bs 100.—

 

50.— Solicitudes ante la Cámara de Senadores, para uso de cada condecoración extranjera, sellado de Bs 5.000.—.

 

51.— Solicitudes para admitir empleos, funciones o pensiones de un Gobierno extranjero, sellado de Bs 5.000.—.

 

52.— Titulo ejecutorial sobre concesión de sustancias inorgánicas y metalíferas, primera foja, sellado de Bs 500.—.

 

53.— Títulos de Licenciados en Derecho y Ciencias Políticas, sellado de Bs 500.—.

 

54.— Títulos de Abogado, Médico, Ingeniero, Dentista u otra profesión liberal, sellado de Bs 2.000.—.

 

55.— Títulos de Notario Público de 1ª clase, sellado de Bs 1.000.— y timbre de Bs 500.—; de 2ª clase, sellado de Bs 300.— y timbre de Bs 100.—; de 3ª clase, sellado de Bs 200.— y

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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