TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16162

DECRETO SUPREMO N° 16168

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, contando con la colaboración de entidades financieras de los Estados Unidos de Norte América, concretó la compra de 22.000 toneladas métricas de trigo en mercados del Brasil con el fin de garantizar el normal suministro de este producto básico al mercado interno durante la presente gestión;

Que, lamentablemente como consecuencia de las intensas lluvias caídas en la presente temporada, la vía férrea que une a los dos países ha quedado destruída en una vasta extensión, determinando así la interrupción del tráfico y transporte de mercaderías;

 

Que, este caso de fuerza mayor ha ocasionado que el trigo adquirido en el Brasil no pueda llegar a nuestro país, en forma oportuna y en su totalidad, ya que la reparación de la vía férrea demandará un largo tiempo que involucra a su vez el riesgo de deterioro y merma en este producto que es vital para la alimentación de nuestra población;

 

Que, se hace imperioso en consecuencia disponer de las medidas aconsejables destinadas a asegurar el normal abastecimiento del mercado interno, y a la vez evitar pérdidas que significan daño para nuestra economía, toda vez que el trigo adquirido en el Brasil se encuentra diseminado en diversos puertos y ciudades de ese país sin poder ser trasladado a Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la venta en territorio de Brasil de 21.200 (VEINTIUN MIL DOSCIENTAS) toneladas métricas de trigo originalmente adquiridas en ese país y cuyo traslado a Bolivia se hace imposible por la destrucción de la vía férrea Corumbá-Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, comercio y Turismo determinará la forma y condiciones en que la venta del trigo autorizada por el presente Decreto Supremo sea concretada contemplando el mejor interés nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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