TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3441

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Educación en nuestro país, durante la Colonia, estuvo limitada a un grupo casi exclusivamente compuesto por los hijos varones de los conquistadores, porque la educación cuando se constituye en monopolio de estrechos círculos se transforma en instrumento de dominación del que, en este caso, los conquistadores no quisieron despojarse;

 

Que inclusive esa educación, circunscrita al beneficio de un reducido sector social, era ajena al medio telúrico y, a las necesidades de los grupos humanos que lo habitaban por su carencia absoluta de orientación técnica;

 

CONSIDERANDO:

 

Que al constituirse la República se mantuvo el espíritu y la tradición educativa de la Colonia, porque la Independencia no originó el desplazamiento fundamental de la riqueza que siguió concentrada en grupos minoritarios, dueños de tierra e indios a los que no interesaba popularizar la cultura, sino limitarla para consolidar mejor su dominación sobre siervos ignorante y miserables;

 

Que la revolución liberal de fines del siglo pasado, coincidente con la explotación de nuestras minas de estaño, impuso la necesidad de disponer de ciertos elementos técnicos determinando algunas modificaciones importantes en la educación, principalmente a través de las orientaciones impresas en la Escuela Nacional de Maestros de Sucre;

 

Que si bien la Revolución de 1898 reemplazó aquella orientación impuesta a la educación, propia de una sociedad feudal, por otras más en correspondencia con una sociedad capitalista que surgía en el país y extendió, en parte la educación a nuevos sectores de las ciudades, manteniendo, sin embargo, la limitación de la misma en cuanto a la población campesina, y a considerables grupos de artesanos y gentes de la clase media, alejados de los centros de explotación minera;

 

Que esas modificaciones parciales de la educación, introducidas por la revolución liberal, se han mantenido hasta nuestros días con algunos significativos avances en la educación rural e industrial, impulsados principalmente por los Gobiernos de Busch y Villarroel;

 

Que como consecuencia de la limitación impuesta en la educación por los intereses de la clase dominante, grandes masas de campesinos, obreros y sectores de la clase media quedarón privados de los beneficios de la cultura;

 

Que la Revolución Nacional debe superar ese estado de cosas, implantando los postulados dé la Escuela Unica que proporciona igualdad de oportunidades a los educandos, enseñanza progresiva y armónica en todos los ciclos; medios materiales técnicos y circunstancias favorables para formar al futuro ciudadano en función productiva, habilitándolo para destruir privilegios de clase, y convirtiéndolo en elemento activo y eficiente del proceso de liberación nacional;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la relación entre el medio telúrico y la población en nuestro país, determina la dependencia del hombre del factor geográfico, hecho que solo puede ser superado por la técnica que suministra al hombre los medios para someter a la naturaleza y servirse de ella;

 

Que es imprescindible destruír el monopolio de la educación, mantenida para su provecho por los grupos dominantes para extenderla a todos los sectores de la población, principalmente a aquéllos hasta hoy relegados, como los campesinos, obreros y artesanos pobres, de ciudades, pueblos y aldeas;

 

Que las fundamentales transformaciones en la estructura económica y social que está operando la Revolución Nacional, imponen el planeamiento de una educación predominantemente técnica y que, por su contenido humano, extienda sus beneficios a las grandes mayorías nacionales;

 

Que la Confederación Sindical de Trabajadores de la Enseñanza, entidad matríz del Magisterio Nacional, compenetrada, igualmente, de ésta necesidad, solicitó al Supremo Gobierno, la Reforma Integral y Orgánica de la Educación Pública;

 

Que para realizar tales propósitos es necesario organizar una Comisión Constituida por elementos de reconocida capacidad y experiencia pedagógica, y que sean adecuados intérpretes de los Altos ideales de la Revolución Nacional.

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Organízase una Comisión para el estudio de la Reforma Integral de la Educación Pública.

 

Artículo 2°— La Comisión estará constituída por doce miembros:

 

Un representante de la Confederación Universitaria Boliviana.

 

Dos representantes designados por el Ministerio de Educación.

 

Dos representantes designados por el Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

Tres representantes de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Enseñanza.

 

Un representante de la Confederación Obrera Boliviana.

 

Un representante de los Consejos Universitarios.

 

Un representante de la Confederación Universitaria Boliviana.

 

Un representante de los Colegios particulares.

 

Artículo 3°— La Comisión presentará su informe completo en el término de ciento veinte días, desde la inaguración de sus labores, elevado al Supremo Gobierno un proyecto de Reforma Orgánica de la Educación Pública.

 

Artículo 4°— Los miembros de la Comisión, comprendidos en el Artículo Segundo, percibirán el haber mensual de Cincuenta Mil Bolivianos, imputables a Obligaciones del Estado.

 

Artículo 5°— La Comisión estará facultada para requerir el asesoramiento de las entidades y personas que creyera conveniente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Asuntos Campesinos y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y tres años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Iturralde Chinel.— Ñuflo Chávez O.— F. Gutiérrez Granier.— Federico Fortún S.— Tgral. Luis E. Arteaga.— Julio Ml. Aramayo.— A. Cuadros Sánchez.— Adrián Barrenechea.— Germán Vera Tapia,— Germán Butrón.— Walter Guevara A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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