DECRETO LEY Nº 11156
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los planes de desarrollo del Supremo Gobierno el sector agropecuario está considerado de alta prioridad dentro del proceso de reforma agraria.
Que, la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional debe efectuar proyectos económicos de la Institución Arma.da y constituir empresas públicas o mixtas económicamente rentables, así como participar en todas las industrias básicas y estratégicas del país, implementado proyectos de acuerdo a los lineamientos de la política del Gobierno y de los convenios de carácter multinacional.
Que, el Art. 208 de la Constitución Política del Estado encomienda a las FF.AA. preservar la soberanía Nacional y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que, el proyecto agropecuario industrial concebido por la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional a ser localizado en la provincia Angel Sandóval del Departamento de Santa Cruz, colindante con el área limítrofe de la República del Brasil, de perspectivas económicas altamente rentables por su ubicación geográfica, así como las condiciones ecológicas que se demuestran para la efectivización del proyecto, demandan la atención preferencial del Supremo Gobierno.
Que, para la mejor efectivización y realización del proyecto agropecuario es necesario facultar al Consejo Nacional de Reforma Agraria proceda a la dotación de tierras dentro del area y superficies solicitadas, en virtud a la importancia que reviste el proyecto presentalo por COFADENA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Consejo Nacional de Reforma Agraria dote en favor de la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional una superficie de - - 200.000 hectáreas comprendida en la provincia Angel Sandoval del Departamento de Santa Cruz, área limítrofe con la República del Brasil dentro de los siguientes cuatro puntos de referencia:
A1 Norte: Confluencia de los ríos Santo Corazón y San Matías y Laguna Uberaba (Puerto Montes); al Sud Guapurucito, sobre la línea férrea Santa Cruz, Corumbá y Puerto Suárez; en las siguientes coordinadas geográficas: Latitul Sud 17º 30' 00” - 19º00' 00”; Longitud Oeste 59º45' 00” – 57º 30' 00”, límite geográfico con la República del Brasil.
ARTÍCULO 2.- A los efectos legales correspondientes, la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional tramitaría la correspondiente dotación de tierras de conformidad a las especificaciones antes señaladas.
ARTÍCULO 3.- El personal técnico del Consejo Nacional de Reforma Agraria conjuntamente con el personal técnico de COFADENA efectuarán levantamientos topográficos para el fin indicado.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo con el Art. 77 del Decreto Supremo Nº 03464 de 2 de Agosto de 1.953, todas las dotaciones que se hubieran hecho en la zona y que comprende el presente Decerto Ley y en las que no se hubiesen realizado trabajos y tampoco se hubiesen cumplido los requisitos establecidos por el Art. 17 del antes citado Decreto, quedan revertidas ipso-facto a dominio del Estado con objeto de cumplir el presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Agricultura, Colonización, Interior y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de mi1 novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernanlo Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón.