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DECRETO SUPREMO N° 2732

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el trámite de asuntos en el ramo educacional debe hacerse por orden regular desde cualquier distrito escolar de la República, de acuerdo a la normas prescritas por el Decreto Supremo de 28 de enero de 1949;

 

Que dicho trámite, debe ser atendido en las oficinas del ramo por los funcionarios respectivos, sin que sean necesarias las instancias de personas que actúan en representación del interesado;

 

Que cierta demora en el despacho de asuntos del ramo ha dado lugar a que se constituyen multitud de apoderados en las oficinas del Ministerio de Educación, Dirección General y Jefatura del Distrito Escolar, los que por tales servicios exigen sumas crecidas a los maestros, restándoles parte de sus haberes, que les es necesario, por lo mismo que se trata de estipendios en su mayor parte reducidos;

 

Que el Poder Público, en resguardo de la economía de los maestros, están en el deber de impedir la explotación de que son objeto por parte de apoderados o encargados del trámite de sus solicitudes o reclamaciones;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Desde la fecha se prohibe con carácter general constituir apoderados para el trámite de asuntos relativos a los maestros, los que, automáticamente, deben ser despachados por las oficinas del ramo de Educación, quedando cancelados los poderes que hubieran sido otorgados o personas oficiosas o dedicadas al negocio de trámite de asuntos, excepto los que correspondan a parientes próximos del interesado o abogados que acrediten su condición de tales.

 

Artículo 2°—Los jefes y funcionarios subalternos de las oficinas del Ministerio de Educación y demás reparticiones del ramo, de La Paz y del interior de la República, cuidarán del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, bajo su inmediata responsabilidad.

 

Artículo 3°—El despacho de asuntos del ramo aducacional se efectuará en forma regular y ordenada sin atenderse a instancias especiales, debiendo ser devueltos a los interesados una vez concluido el trámite reglamentario, por intermedio de las Jefaturas de Distrito Escolar del interior, y reparticiones correspondientes, en La Paz.

 

Artículo 4°—La falta de requisitos u observaciones formuladas en los expedientes, hoja de servicio y otros documentos se hará saber a los interesados por órgano oficial mediante oficio o telegrama según la premura del caso, para que sean cumplidas o salvadas.

 

Artículo 5°—Todo funcionario subalterno o superior que diera paso a gestiones prohibidas en este Decreto, será exonerado del cargo, sin derecho a ocupar ninguna otra función educacional.

 

El señor Ministro del Despacho de Educacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Francisco Careaga.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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