TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 2371

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO

 

Que contingentes mayoritarios de la población, establecidos en las ciudades y en extensas zonas rurales, no han recibido, hasta ahora, los beneficios de la educación básica, y constituye, por ello, un factor que retarda decisivamente el desenvolvimiento integral de la nación boliviana;

 

Que la educación fundamental es a un tiempo, condición imprescindible y medio eficaz para promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos, como lo prueba la experiencia del mundo contemporaneo;

 

Que en una nación como la nuestra, formada por diversos componentes étnicos y culturales se impone la difuisión y el uso del castellano, y de las técnicas instrumentales de la lectura y de la escritura, no solo como lengua oficial y común, sino, sobre todo como vínculo de integración y unidad nacional;

 

Que, bajo el régimen democrático, la lectura y las técnicas instrumentales son medios de relación civil cuyo dominio capacita al individuo para el efectivo ejercicio de la ciudadanía;

 

Que es deber del Estado extender los beneficios de la educación básica, a toda la población y en todo el territorio Patrio cara ofrecer a cada boliviano iguales oportunidades de participación en la vida nacional;

 

Que el sistema regular de educación pública, no es suficiente para reducir el analfabetismo, que afecta a un creciente porcentaje de la población boliviana;

 

Que, en consecuencia, se requiere imperiosamente el establecimiento de medidas de emergencia para la alfabetización y la educación fundamental de aquellos contingentes de niños, de adolecentes y de adultos que quedaron marginados de la atención regular de la escuela;

 

Que, esta situación demanda, como prueba de patriotismo veraz y práctico, la decidida ayuda moral y cultural de todos los bolivianos que saben leer, a todos los bolivianos analfabetos;

 

DECRETA:

 

CAMPAÑA NACIONAL CONTRA EL ANALFABETISMO

 

Artículo 1°— Todo boliviano de doce a cincuenta años de edad, que sepa leer y escribir el castellano, sin diferencia de sexo u ocupación, tiene el imperioso deber de participar en una Campaña Nacional de Alfabetización y Educación Fundamental.

 

Artículo 2°— La obligación mínima que debe cumplir cada persona requerida en la Campaña es la de enseñar a leer y escribir el castellano, cuando a menos a uno de los habitantes del país que no sepa hacerlo, y que esté comprendido entre las edades de seis a cincuenta años.

 

Artículo 3°— Todo habitante del país, de seis a cincuenta años de edad, que no haya recibido ni pueda recibir la asistencia de la escuela regular, tiene derecho a los beneficios de la Campaña, sin discriminación de raza, idioma, clase, sexó, ocupación, posición económica, credo religioso, filiación política ni ubicación geográfica.

 

DE SU DEFINICIÓN Y FINALIDADES.

 

Artículo 4°— La Campaña se inspira en el concepto de Educación Fundamental definida por la Unesco como "el proceso de transmitir el mínimun de conocimientos, preparación y aptitudes que el hombre necesita para vivir, disfrutar de salud positiva, aprovechar las oportunidades que se le ofrecen de educación superior, y prepararse para cumplir los deberes y ejercitar los derechos del ciudadano libre".

 

Artículo 5°— En consecuencia, la Campaña reconoce las finalidades y el contenido propios de la Educación Fundamental.

 

a) Difusión y domino de las técninicas culturales básicas: lenguaje, lectura y escritura, aritmética elemental;

b) Trasmisión de técnicas elementales de trabajo: agricultura y crianza de animales, pequeñas industrias, edificación, oficios artesanales, práctica comercial, y otras técnicas necesarias para el progreso económico.

c) Práctica racional de los quehaceres domésticos: arreglo de la vivienda, aseo personal y de la ropa, preparación de la comida, cuidado de niños y enfermos.

d) Desarrollo de las tendencias de la propia personalidad, mediante prácticas de artes, oficios, deportes, etc., para el debido aprovechamiento del tiempo libre;

e) Conocimiento de los principios y práctica de las normas de la educación sanitaria, aplicada al individuo y a la comunidad;

f) Conocimiento y comprensión del ambiente físico y de los procesos naturales: nociones científicas prácticas;

g) Conocimientos y comprensión del ambiente humano y social: organización familar y social, económica y política, función de las leyes y del gobierno;

h) Desarrollo de las cualidades necesarias para la vida democrática: pensamiento reflexivo, liberación de perjuicios y supersticiones, don de simpatía y comprensión para las opiniones diferentes;

i) Desarrollo moral y espiritual: fe en los ideales éticos y observación de sus normas y valores.

 

Artículo 6°— En concordancia con el criterio expuesto, la alfabetización debe ser concebida y practicada como un objetivo de emergencia inmediata, que se subordina a propósitos integrales y básicos, lejos de constituir, por si misma, el fin último y exclusivo de la Campaña.

 

DE LA COORDINACION DE AGENCIAS

 

Artículo 7°.— Como el campo de la Educación Fundamental es tan extenso y sus factores tan complejos se hace necesaria una estrecha y racional coordinación de las agencias, tanto oficiales como privadas, que han de participar en la Campaña.

 

Artículo 8°—Se encomienda al Ministerio de Educación, la Dirección General de la Campaña, y la atención de los aspectos de técnica pedagógica; y corresponde al Ministerio de:

 

— Higiene y Salubridad, la organización del servicio de educación sanitaria e higiene personal y colectiva;

— Agricultura y Colonización, el establecimiento de cooperativas rurales, y del servicio de enseñanza agropecuaria;

— Economía, el establecimiento de cooperativas comerciales e industríales, y del servicio de enseñanza industrial;

— Gobierno, la supervisión administrativa de la Campaña, mediante el obligatorio concurso de las autoridades políticas de todos los distritos; la organización del servicio de alfabetización en las regimientos de carabineros y en las penitenciarias; y la movilización de oficiales, cadetes y clases, como agentes de la Campaña;

— Trabajo y Previsión Social, la Campaña en los centros industriales y mineros, mediante el obligatorio concurso de sus inspectores regionales;

— Defensa, la organización del servicio de alfabetización en los regimientos y en las zonas fronterizas y la movilización de oficiales, cadetes y clases, como agentes de la Campaña;

— Obras Públicas y Comunicaciones, la previsión de medios de transporte de personal y materiales para la Campaña;

— Hacienda y Estadística, la provisión oportuna de los recursos financieros destinados a la Campaña, y de los índices y datos estadísticos referentes a la población analbeta;

— Relaciones Exteriores, el intercambio de experiencias y realizaciones, en el campo de las alfabetización, con los países americanos y el debido aprovechamiento de los convenios de Cooperación Intelectual y de Ayuda Técnica en servicio de la Campaña;

 

Artículo 9°—Además de los Ministerios y sus dependencias técnicas y administrativas, contribuyen y colaboran en la Campaña instituciones oficiales como las Universidades y las Municipalidades; organismos autárquicos y semiautárquicos como la Corporación Boliviana de Fomento, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los Bancos Agrícola y Minero, antidades y empresas independientes, como la Sociedad Rural Boliviana, las Juntas Vecinales, The Bolivian Railway Co., y las empresas mineras, comerciales e industriales y asociaciones sindicales como la C. S. T., la F. S. T. M., etc.

Artículo 10°—El Reglamento General de la Campaña, señala específicamente la coordinación y las interrelaciones de todas las Agencias indicadas en el desarrollo de un programa de Educación Fundamental.

 

DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

 

Artículo 11°—La administración de la Campaña está encomendada a un Consejo Superior, denominado Patronato Nacional de Alfabetización y Educación Fundamental, presidido por el Ministro de Educación como Director General de la Campaña e integrado por los siguientes miembros:

 

El Director General de Educación como Secretario General;

Un representante del Ministerio de Higiene y Salubridad;

Un representante del Ministerio de Agricultura y Colonización;

Un representante del Ministerio de Economía;

Un representante del Ministerio de Defensa;

Un representante del Ministerio de Hacienda y Estadística;

Un representante de las Universidades;

Un representante de la organización Sindical de Trabajadores más representativa, designado de acuerdo con el Ministerio del Trabajo;

Un representante del Magisterio Nacional;

Un representante de la Asociación de Periodistas; y cuatro secretarios ejecutivos, que son:

El Jefe del Departamento de Educación Rural;

El Jefe de la Sección Estadística del Ministerio de Educación;

El Inspector General de Educación Primaria y

El Inspector General de Alfabetización.

 

Artículo 12°—Las atribuciones propias del Patronato, son:

 

a) Promover el interés oficial y el sostenimiento de la Campaña;

b) Formular el presupuesto de la Campaña; administrar los recursos financieros; requerir aportes fiscales y particulares; recibir, como persona jurídica legados y donaciones; recaudar ingresos propios, y supervigilar la debida aplicación de los re' cursos;

c) Aprobar los planes y los programas generales de la Campaña;

d) Demandar las asistencia técnica o administrativa, de organismos oficiales o de entidades particuares, para determinados aspectos de la Campaña;

e) Considerar los informes periódicos de la Dirección Técnica, estimar los resultados de la Campaña y definir su orientación.

 

Artículo 13°—La organización y la conducción práctica de la Campaña, se encomienda a una Dirección Técnica, desempeñada por el propio Director General de Educación, con la asistencia del Jefe del Departamento de Educación Rural, del Inspector General de Primaria, del Jefe de la Sección Estadística del Ministerio de Educación, y del Jefe del Departamento-Administrativo del mismo Ministerio. 

Artículo 14°—Las atribuciones propias de la Dirección Técnica, son:

 

a) Atender todos los aspectos técnicos de la Campaña;

— desarrollo de planes, programas y métodos;

— preparación y orientación del personal docente;

— elaboración de textos, materiales y ayudas didácticas;

— atención de consultas y solución de problemas técnicos inherentes al desarrollo de la Campaña;

— organización del servicio de inspección técnica y valoración de los resultados de la Campaña;

 

b) Atender el servicio de publicidad y programas:

— publicación de carteles, volantes, folletos, periódicos, revistas etc.

— difusión de propaganda radial, programas educativos, grabaciones, etc.

— organización de espetáculos públicos: exposiciones, sesiones de teatro, de títeres, de cine, de música y canto, de deportes, etc.

 

c) Atender la recopilación y el levantamiento de índices estadísticos:

— censos de la población general y de la población analfabeta;

— tendencias en el crecimiento del analfabetismo;

— diseminación regional del analfabetismo;

— valoración periódica de los resultados;

— determinación de costos por alumnos, por región, etc.

 

d) Atender el movimiento financiero de la Campaña:

— recojo y distribución de recursos;

— contabilidad y control de las inversiones;

— adquisiciones y provisión de locales, mobiliario, materiales, etc.: registros de consumo y descargo de materiales, etc.;

— pago de suedos, remuneraciones, premios, estímulos, etc.

 

Artículo 15°—El Instituto de Investigaciones Pedagógicas presta su asistencia técnica para la orientación y el desarrollo de la Campaña, y su Director tiene la misión de asegurar tanto al Patronato como a la Dirección Técnica, en cuanto atañe a los aspectos pedagógicos de la Campaña.

 

Artículo 16°—El Patronato que tiene su asiento en La Paz, está representado en las capitales de Departamento por un Comité Departamental de Alfabetización, presidido por el Prefecto e integrado por:

 

— El Jefe del Distrito Escolar como Secretario General;

— Un representante de la Universidad;

— Un representante de la Municipalidad;

— Un representante de las Federaciones Obreras;

— Un representante del Magisterio local; y

— Uno de los Inspectores Escolares como Secretario Ejecutivo;

 

En las Provincias y Cantones, el Patronato estará representado por: Comités Locales, presididos por la autoridad política e integrados por la autoridad escolar y un representante del vecindario. Los Comités Departamentales, Provinciales y Cantonales, ejercen, en la respectiva jurisdicción, las atribuciones propias del Patronato.

 

Artículo 17°—La Dirección Técnica de la Campaña, con asiento en La Paz, delegará sus funciones a:

 

— las Jefaturas del Distrito Escolar, en las capitales de Departamento;

— Las Jefaturas de Zona Escolar;

— las Visitaciones y Dirección escolares, en las Provincias;

— un director o un maestro comisionado, en los cantones y centros rurales.

 

En cada Distrito Escolar uno de los-cuatro Inspectores será designado Comisionado Ejecutivo de la Campaña, tomando a su cargo la organización y la supervisión técnica de la misma en el Distrito.

 

DE LAS AGENCIAS DE COOPERACION INTERNACIONAL

 

Artículo 18°— Como la asistencia técnica de la UNESCO a nuestro país, en el campo de la Educación Fundamental, fué iniciada en 1950 con el envío de una Misión para el estudio del problema del analfabetismo, el Ministerio de Educación solicitará de la Dirección General de la UNESCO, el retorno de la misma Misión, a fin de que sus expertos orienten el desarrollo de la Campaña y supervisen en la ejecución de sus recomendaciones.

 

Artículo 19°— Se estudiará la posibilidad de establecer en el país con la asistencia de la UNESCO y en conexión con la Campaña, un Centro de Educación Rural y un Proyecto de Educación Fundamental.

 

Artículo 20°—El Ministerio Educación seguirá las gestiones necesarías para conseguir la ayuda la UNESCO y de la Unión Panamericana, en la adquisición del aparejamiento y del instrumental auxiliar requerido para la Campaña;

 

— unidades motorizadas para montar las Misiones Ambulantes;

— equipos de proyección cinematográfica, películas, etc.;

— equipos de transmisión radial grabaciones, etc.;

— material gráfico, carteles, cartillas, textos; etc.;

 

DEL PLAN GENERAL Y EL REGLAMENTO

 

21°— Para los efectos de la ejecución de la Campaña, se divide el territorio del país en dos tipos de zonas:

 

a) Zona Extensiva, que se extiende a todas las capitales de Departamento, en cuyo radio realizará simultánea y permanentemente la Campaña;

 

b) Zonas Intensivas, cada una de las cuales comprende una determinada región del país, en la que se concentran los esfuerzos de la Campaña, hasta conseguir una positiva reducción del analfabetismo, desatendiendo temporalmente las otras zonas en las que sucesiva y periódicamente se desarrollará la Campaña son las siguientes:

 

— Zona de los Centros Mineros y poblaciones circundantes, que se extiende entre La Paz, Oruro y Potosí;

— Zona de los Valles, que comprende en toda su extensión,, los Departamentos de Chuquisaca, Cochabamba y Tarija;

— Zona de los llanos, que abarca en toda su extensión, los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando;

 

En vista de la diversidad de lenguas de la población boliviana, se establecera sub-zonas en las regiones acentuadamente monolingües;

 

— Sub-zona de la población monolingüe aymara;

— Sub-zona de la población monolingüe quechua;

— Sub-zona de la población monolingüe guaraní; etc;

 

Artículo 22°—En cada una de esa zonas, la Campaña se desarrollará en un período anual, dividido en tres etapas;

 

a) de Organización, para cumplir durante los meses de enero y febrero las siguientes actividades.

— Propaganda por todos los medios prensa cine, radio, etc., para promover, en la Zona, el interés individual y colectivo por la Campaña;

— Demostración de los beneficios y la función de la lectura, ante los analfabetos;

— Preparación del personal docente voluntario y regular;

— Preparación de los equipos y materiales de alfabetización;

— Distribución del personal en todos los sectores de la Zona;

— Habilitación de locales y centros para el desarrollo de los cursos y las sesiones públicas de cine, teatro, radio, etc.;

— Levantamiento del registro de analfabetos, y asignación de éstos, individualmente o por grupos, a los analfabetizadores;

— organización del servicio de supervisión administrativa e inspección técnica en la Zona.

 

b) de Ejecución, de marzo a noviembre, para cumplir las siguientes actividades:

— Enseñanza de la lectura y la escritura;

— Práctica complementarias de Castellano;

— Elementos de cálculo, formas y medidas;

— Educación sanitaria y práctica de higiene;

— Práctica de artes, oficios e industrias regionales;

— Conocimiento de la tradición y la organización nacional.

 

c) De valorización y Exposición de Resultados, durante el mes de diciembre, para:

— la revisión general del movimiento de la Campaña en la zona;

— la determinación y aplicación de criterios y métodos para la confrontación de los resultados;

— el análisis de los aspectos positivos y negativos de la Campaña;

— el empadronamiento de la población alfabetizada;

la preparación de informes e índices estadísticos que señalen los resultados;

el desarrollo de sugestiones para la mejor orientación y ejecución de la Campaña;

 

Artículo 23°— El Reglamento General de la Campaña, elaborado por el Ministerio de Educación y aprobado por el Patronato, señalará normas 'especificas acerca de la planificación y funcionamiento de la misma.

 

DE LOS PROGRAMAS, LOS METODOS Y LOS MATERIALES.

 

Artículo 24°—La Dirección Técnica de la Campaña formulará, con aprobación del Ministerio de Educación y del Patronato, los programas mínimos para los cursos de alfabetización y para las etapas post-alfabetización y ejercicio funcional de la lectura y de la escritura.

 

Artículo 25°—Asimismo, la Dirección Técnica, con asistencia de los servicios especializados o de comisiones designadas al efecto, definirá y adoptará los métodos más adecuados para la educación de adultos y para la enseñanza de las técnicas fundamentales.

 

Artículo 26°—La Dirección Técnica se encargará, con igual asistencia de servicios o comisiones especiales, de desarrollar y elaborar, o adaptar y adquirir, los materiales didácticos, cartillas, textos y equipos auxiliares necesarios para la Campaña;

 

a) Materiales para la propaganda, publicidad y llamamiento a la conciencia cívica.

— Carteles, volantes, periódicos, revistas, folletos, artículos de prensa, etc.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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