TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 2311

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema N° 33088 de 28 de mayo de 1949, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la transferencia de dos inmuebles situados en la calle Campero de esta ciudad, el primero, o sea la casa N° 51 situada sobre la acera Oeste de la indicada calle, excluyendo el local adyacente, que hace esquina con la calle Juan Federico Zuazo, por la suma de Bs. 4.666.164.76, en favor del Ministerio de Educación y el segundo, o sea, la casa sin número situada sobre la acera Este de la calle Campero de esta ciudad, que hace esquina con la calle Juan Federico Zuazo, en favor del Comité Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de la ciudad de La Paz, por el valor que sobre la base del justiprecio fijado por dicho Ministerio determinen ambas partes, por concepto de obligaciones de carácter económico contraídas por el indicado Ministerio;

Que la Dirección del Servicio de Ingenieros del Ministerio de Defensa Nacional, ha justipreciado la casa sin número situada en la acera Este de la calle Campero, formando esquina con la calle Juan Federico Zuazo en la suma de Bs. 6.294.294.03;

Que la Ley de 20 de septiembre de 1950, dispone la transferencia del crédito concedido por el Comité Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de La Paz, al Ministerio de Defensa, por la suma de Bs. 10.045.403.—, según escritura de préstamo suscrita entre ambas entidades en fecha 7 de abril de 1948, protocolizada en la Notaría de Hacienda.

Que en la liquidación de fondos facilitados por el Comité Pro Cuarto Centenario al Ministerio de Defensa Nacional, para la conclusión del Cuartel de Miraflores, se ha establecido que el referido Comité facilitó al Ministerio de Defensa la suma total de Bs. 9.300.000.—;

Que es facultad constitucional del Estado el sostenimiento de la educación y cultura del país y siendo uno solo el Gobierno central de la República para el lleno y cumplimiento de dicha atribución, es conveniente que el edificio de la calle Campero continúe ocupado por el Instituto Normal Superior, como hasta la fecha, mientras el Comité Pro-Cuarto Centenario edifique el nuevo local proyectado; debiendo la casa ocupada actualmente pasar en definitiva al dominio del Ministerio de Educación Pública, a fin de que instale en condiciones adecuadas otra escuela o establecimiento público de educación, ya que dicho inmueble ha servido tradicionalmente al ramo educacional, habiendo funcionado en él por mas de 30 años el Instituto Superior de Comercio;

Que es necesario, de conformidad a la Constitución Política del Estado, dar cumplimiento y ejecución a la Ley última de fecha 20 de septiembre de 1950, que no ha derogado las anteriores prescripciones sobre la materia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.— En cumplimiento de la Ley de 20 de septiembre de 1950, se transfiere al Consejo Nacional de Beneficencia entre las 17 entidades consignadas, el crédito de BOLIVIANOS DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000.—) que el Ministerio de Defensa Nacional reconoció a favor del Comité Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de La Paz, debiendo en consecuencia extenderse la correspondiente escritura de cancelación entre ambas entidades.

Artículo 2°.— Existiendo diferencia a favor del Ministerio de Defensa, calculada en la suma de Bs. 1.659.458.59 como resultado de los justiprecios de ambos inmuebles y de la suma total que facilitó el Cuarto Centenario de la Fundación de La Paz, por concepto de préstamo, el Ministerio de Educación abonará al de Defensa esta diferencia.

Artículo 3°.— Los inmuebles situados, el primero en la esquina de las calles Campero y Juan Federico Zuazo, y el segundo marcado con el número 51 de la misma calle Campero de esta ciudad, excluyendo el local adyacente que hace esquina con la calle Juan Federico Zuazo, se transfieren al Ministerio de Educación Pública para el servicio de dicho ramo; debiendo en consecuencia continuar como hasta ahora ocupados dichos locales por los establecimientos que funcionan en los mismos.

Artículo 4°.— El Ministerio de Educación pagará al Consejo Nacional de Beneficencia de Asistencia Social el valor de los edificios que se le transfieren, utilizando lo que sea necesario de los fondos provenientes del préstamo que otorgará al Estado el Banco Central de Bolivia, conforme al artículo 3o. de la Ley de 20 de mayo de 1947, destinado a adquisiciones, construcciones y reparaciones escolares; o consignando en sus presupuestos anuales la suma de BOLIVIANOS CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000.—) en cada gestión, hasta cubrir la obligación contraída en las siguientes proporciones: Bs. 5.000.000.— por la casa ubicada en la calle Campero y Juan Federico Zuazo donde funciona actualmente el Instituto Normal Superior, y Bs. 5.000.000.— por la casa N° 51, situada en la acera Oeste de la calle Campero.

Artículo 5°.— En virtud de la subrogación o transferencia de la suma adeudada por el Ministerio de Defensa Nacional a las 17 instituciones educacionales y de beneficencia, conforme a la Ley de 20 de septiembre de 1950, la totalidad de la supradicha obligación o sea Bs. 10.000.000.—, será cancelada mediante escritura pública que se celebre entre las Secretarías de Estado de Defensa Nacional y de Educación Pública y el Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, con intervención de sus legítimos personeros, debiendo efectuarse en el mismo instrumento notarial de transferencia de los inmuebles a favor del ramo educacional del país.

Artículo 6°.— La suma de dinero que se entregue al Consejo Nacional de Beneficencia y Asisitencia Social, será depositada a orden de dicha entidad en su cuenta corriente del Banco Central de Bolivia, que funcionará mediante cheques girados personalmente por el señor Ministro de Previsión Social y Trabajo, el Contralor General de la República y el citado Consejo. En consecuencia, la entrega de las sumas destinadas a las 17 instituciones que consigna la Ley que se reglamenta, será efectuada mediante cheques a orden de cada cual, otorgándose en cada caso el respectivo comprobante mediante escritura pública.

 

Artículo 7°— El Comité Pro-Cuarto Centenario conforme a la escritura de préstamo que suscribió con el Ministerio de Defensa Nacional en fecha 7 de abril de 1948 y previa la liquidación correspondiente deberá abonar al Ministerio de Defensa el 50% de las utilidades percibidas durante el funcionamiento de la Feria Exposición.

Los señores Ministros de Educación, Defensa Nacional y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.— (Fdo.) R. Pérez Patón.— (Fdo.) Julio Alvarado.— (Fdo.) L. Ponce Lozada.— (Fdo.) Lucio Zabalaga.— (Fdo.) Félix Veintemillas.— (Fdo.) C. Gonzalo de Saavedra.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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