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DECRETO SUPREMO N° 2164

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por autorización concedida en fecha 3 de junio de 1905, se dispuso la venta total o parcial de la propiedad rústica que las Religiosas de Santa Clara poseen en la Provincia Jordán del Departamento de Cochabamba;

Que, la indicada autorización fué ratificada mediante Decreto Supremo de 16 de noviembre de 1939, en el cual además se dictan medidas adecuadas tanto, para los justiprecios de los lotes como para el empleo de los recursos obtenidos;

Que, en ejecución de las anteriores disposiciones legales la Comunidad de Santa Clara de Cochabamba procedió a la parcelación y venta de una parte de su propiedad rústica, percibiendo como producto de tales ventas recursos saneados en su propio beneficio, y que no obstante ello, al presente se habrían presentado reclamaciones en cuanto al lleno de formalidades emergentes, entre los compradores que en su mayor parte son campesinos e indígenas de la región;

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de propiedad adquiridos de buena fé, en base a las referidas disposiciones, mayormente si en el presente caso se trata de bienes rústicos que han sido vendidos o adquiridos en interés colectivo y en cumplimiento de la función social indicada en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución dictada por el Ministerio de Agricultura, se concedió autorización al Monasterio de Santa Clara, para disponer el remanente de sus tierras y para pactar las condiciones de venta;

DECRETA:

Artículo único.—Se ratifica el Decreto Supremo de 16 de noviembre de 1939 y se eleva a esa categoría la Resolución Ministerial de 2 de diciembre del mismo año, dándose por terminados los actos de ventas de propiedades rústicas del Monasterio de Santa Clara, situadas en la Provincia Jordán del Departamento de Cochabamba, conforme a las escrituras de venta en favor de todos los compradores que haya registrado sus títulos en la oficina de Derechos Reales desde el año 1939 hasta la presente fecha.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) C. Gonzalo de Saavedra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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