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DECRETO SUPREMO Nº 11050

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el desarrollo económico y social regional supone la implantación de una infraestructura vial;

 

Que, a tal efecto el Supremo Gobierno a través del Servicio Nacional de Caminos ha formulado y aprobado planes de desarrollo caminero, como el denominado “Plan - 3.000.”

 

Que, para la ejecución de dichos planes se hace necesaria la importación de maquinaria, equipos y materiales;

 

Que, de acuerdo con esta política, el Servicio Nacional de Caminos ha sido autorizado mediante el instrumento legal correspondiente, a importar maquinaria y equipo de procedencia brasileña por un monto de $us. 5.000.000.-.

 

Que, es necesario facilitar la internación de esta maquinaria y equipo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios exceptuando el de servicios prestados, la importación del equipo y maquinaria caminera, de procedencia brasileña, adjudicados por la Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, de acuerdo al Convenio de Crédito, otorgado por el Banco do Brasil a través de su Cartera de Comercio Exterior hasta un monto de $us. 5.000.000.-

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avéndaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga, Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez; Alberto Nalusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Wáldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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