TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 2138

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que circunstancias diversas han determinado una creciente elevación del costo de la vida en el territorio de la República, produciendo un desequilibrio en la economía privaba de los ciudadanos;

Que los funcionarios públicos y empleados particulares han merecido un reajuste en sus sueldos y salarios en virtud de las circunstancias antes mencionadas;

Que los Oficiales del Registro Civil son funcionarios públicos que no perciben remuneración directa del Estado por los servicios que prestan a la colectividad, debiendo atenerse al arancel señalado en el artículo 126.— del Decreto Supremo de 3 de julio de 1943;

Que el Arancel de Derechos de los Oficiales del Registro Civil resulta anacrónico, determinando que los Oficiales del Registro Civil procedan a efectuar cobranzas arbitrarías que perjudican especialmente a las clases populares, situación que es preciso reglamentar.

DECRETA:

Artículo 1°—A partir del 30 de julio del año en curso, regirá con carácter general y obligatorio en toda la República el siguiente Arancer de Derechos para los Oficiales del Registro Civil:

 

NACIMIENTOS Capitales Prov. y Campmt Industriales a) Por inscripción de una partida de nacimiento en los libros del Registro Civil con derecho a un certificado y anotación en la libreta de familia……………….....................................................   40.—   25.— Indígenas………………................................................................... 25.— 25.— b) Por cada certificado extra de nacimiento…………....................... 30.— 15.— c) Por anotación marginal de matrimonio o defunción en la partida de nacimiento…………..................................................................   20.—   10.— d) Por anotación de reconocimiento de hijos naturales en cada partida de nacimiento………..........................................................   30.—   15.— e) Por anotación de legitimación de hijos naturales en la partida de nacimiento de cada hijo…............................................................   30.—   15.— f) Por certificación de partida de nacimiento dispuesta por orden judicial……………….     25.— g) Por certificación de una partida en el Registro Especial de nacimientos anteriores a 1940 dispuesta por orden judicial……………….....................................................................   50.—   25.— MATRIMONIOS     h) Por trámites y celebración de un matrimonio en la Oficialía del Registro….......................................................................................   400.—   150 — Indígenas……………........................................................................ 200.— -.- i) Por celebración de matrimonio en domicilio particular……………….................................................................   500.—   300 — Días feriados tarifa habitual y recargo convecional. j) Por inscripción de una partida de matrimonio en los libros de Registro y entrega de la Libreta de Familia con la partida correspondiente…….......................................................................     50.—     25.— k) Por cada certificado extra de matrimonio….................................. 30.— 15.— 1) Por anotación de legitimación de hijos naturales en la partida de matrimonio, por cada hijo legitimado…………….........................   40.—   20.— m) Por anotación de divorcio en la partida matrimonial y Libreta de Familia, o anulación por declaratoria judicial.................................     n) Por anotación de defunción de uno de los cónyuges en la partida de matrimonio y libreta de familia……………….........................   40.—   20.— o) Inscripción de matrimonios por orden judicial………………….. 50.— 25.— p) Celebración de matrimonios por orden o poder en la Oficialía del Registro Civil…………............................................................ 500.— 150.— DEFUNCIONES     q) Certificado de defunción e inscripción en los dos libros del Registro con anotación en la libreta de familia…........................... 50.— 25.— r) Por cada certificado extra de defunción……................................. 30.— 15.—

Artículo 2°—La Dirección General del Registro Civil mandará imprimir y distribuirá a todos los Oficiales del Registro Civil de la República, cuadros impresos con las tarifas arancelarias señaladas en el artículo anterior, los mismos que bajo pena de destitución inmediata, deberán ser exhibidos en lugar visible de las respectivas oficinas.

Artículo 3°— El Oficial del Registro Civil que cobre sumas mayores a las fijadas en el anterior arancel, será suspendido de su cargo por la Dirección General previo proceso administrativo que deberá sustanciarse en el Ministerio de Justicia, a denuncia de parte interesada. Decláranse de acción popular las denuncias por cobros indebidos y que incurran en violación a lo dispuesto por el presente arancel.

Artículo 4°—Toda cobranza efectuada por los Oficiales del Registro Civil, deberá constar al pié del documento expedido, debidamente sellado y firmado. Los Oficiales del Registro Civil debarán recabar talonarios de recibos de la Administración de Impuestos Internos a efecto de pagar los que les correspondan por las rentas que perciban.

Artículo 5°—La Dirección General del Registro Civil aplicara multas pecuniarias a los Oficiales del Registro Civil que no den cumplimiento a lo dispuesto por el articulo anterior, las mismas que deberán ser depositadas en cuenta especial del Banco Central de Bolivia.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) Ciro Félix Trigo.— (Fdo.) José Romero Loza.— (Fdo.) A. Vicente Ardaya.— (Fdo.) J. Rivero Torrez.— (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.— (Fdo.) R. Pérez Patón.— (Fdo.) L. Nardín Rivas.— (Fdo.) C. Gonzalo de Saavedra.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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