DECRETO SUPREMO Nº 11042
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ganadería nacional constituye una riqueza de trascendental importancia para el desarrollo integral del país y que dicha riqueza se ve seriamente afectada por la incidencia de enfermedades que ya han sido diagnosticadas, previos los estudios pertinentes.
Que, es deber del Estado tomar todas las medidas conducentes a la prevención de estas enfermedades como el mejor medio para proteger el normal crecimiento y desarrollo de la ganadería.
Que, no existiendo en el país laboratorios de elaboración de productos de uso médico-veterinario, es indispensable no depender exclusivamente de la importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Previsión Social y Salud Pública, en conformidad con el Decreto Supremo que reglamenta la instalación y el funcionamiento de los laboratorios de productos de uso médico-veterinario en vigencia, a convocar a propuestas en escala nacional e internacional, para la instalación y funcionamiento de laboratorios destinados a la producción de estos medios de sanidad animal, en defensa y beneficio de la ganadería boliviana, debiendo elaborar, las direcciones generales de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Previsión Social y Salud Pública, el respectivo Pliego de Especificaciones.
Los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.