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DECRETO SUPREMO Nº 10667

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por disposición del Artículo 146 de la Constitución Política del Estado, se faculta al Poder Ejecutivo elaborar el Presupuesto Consolidado del Sector Público, determinando las normas particulares para su ejecución;

 

Que, el Presupuesto debe guardar una relación de unidad acorde con la Política Económica y Social tendiente al desarrollo, procurando elevar la tasa de crecimiento en las inversiones;

 

Que, con el propósito de incrementar el desarrollo económico del país, el presente Presupuesto consigna un aumento para el capítulo de inversiones con relación al de gestiones pasadas;

 

Que, con el fin de sanear las finanzas públicas, se ha consignado en el Presupuesto una amortización al Banco Central de Bolivia de $b. 70.000.000.- de la Deuda Pública Interna Consolidada;

 

Que, la Política Económica y Financiera trazada por el Supremo Gobierno, contempla la ejecución de los Planes y Proyectos de las Entidades Públicas, con la reformulación trimestral del Presupuesto Fiscal, dándole una mayor flexibilidad que dinamizará el desarrollo del país;

 

Que, en cumplimiento del precepto constitucional es necesario establecer la aprobación oportuna del presupuesto fiscal para la ejecución a partir del primer día de cada año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

DE LA APROBACIÓN

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto de la Administración Central para la Gestión Fiscal de 1973, de acuerdo al siguiente detalle:

 

RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS (En Pesos Bolivianos)   Detalle Funcionamiento Deuda Externa é Interna Inversión Total INGRESOS: 2.732.000.000 185.000.000.- 2.917.000.000.- Ingresos Corrientes 2.732.000.000 - - 2.732.000.000.- Fondos de Contra- partida - - 60.000.000.- 60.000.000.- PADES -   125.000.000.- 125.000.000.- EGRESOS 2.015.634.200 577.350.400.- 324.015.400.- 2.917.000.000.- Superávit o (Déficit) 716.365.800 577.350.400.- (139.015.400.-) -

 

COMPOSICION DE INGRESOS DEL TESORO NACIONAL Y EGRESOS POR OBJETO DEL GASTO (En Pesos Bolivianos)    DETALLE   MONTO INGRESOS 2.917.000.000.- Renta Interna 740.000.000.- Renta Aduanera 600.000.000.- Renta de Comunicaciones 8.300.000.- Renta Consular 12.600.000.- Regalías Mineras (Mediana y Chica) 95.000.000.- Regalías Mineras COMIBOL (Neto) 60.000.000.- 19% sobre producción Bruta de Petróleo YPFB. 170.500.000.- 19% sobre producción Gas YPFB. 25.900.000.- Regalías Fábrica de Fósforos 1.000.000.- 1.6% sobre Venta de Divisas 79.000.000.- 9% sobre Creditos Bancarios 30.000.000.- Ingresos Varios 29.700.000.- Impuestos sobre Revalorizacion de Activos en General 100.000.000.- 40%, 20% y 15% Impuesto a las Exporta- ciones 780.000.000.- Fondos de Contrapartida 60.000.000.- Crédito Programa de Arranque para el Desarrollo 125.000.000.- EGRESOS 2.917.000.000.-   Servicios Personales 1.305.300.300.- Servicios No Personales 136.275.900.- Materiales y Suministros 169.076.200.- Activos Fijos y Financieros 31.873.800.- Deuda Pública Interna 232.522.600.- Deuda Pública Externa 274.827.800.- Reservas 565.500.- Transferencias al Sector Privado 110.105.700.- Transferencias al Sector Público 272.912.700.- Transferencias de Capital 144.535.400.- Aportes Locales 149.004.100.- Aportes a Organismos Internacionales 20.000.000.- Amortización al Banco Central 70.000.000.-

 

RESUMEN DEL PRESUPUESTO POR CAPITULOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL   Organismos Funcionamiento Inversión T o t a l PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 92.252.400.- 950.000.- 93.202.400.- Presidencia 25.697.500.- - 25.697.500.- Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación 9.463.500.- 550.000.- 10.013.500.- Junta Nacional de Desarrollo Social 18.047.700.- - 18.047.700.- Contraloría General de la República 22.298.900.- - 22.298.900.- Consejo Nacional de Seguridad 412.000.- - 412.000.- Instituto Superior de Administración Pública 1.700.000.- - 1.700.000.- Instituto Nacional de Estadística 3.379.800.- - 3.379.800.- Centro de Computación 11.253.000.- 400.000.- 11.653.000.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 42.629.800.- - 42.629.800.-         MINISTERIO DEL INTERIOR 153.956.700.- 1.750.000.- 155.706.700.- Ministerio 148.863.700.- - 148.863.700.- Administración Desconcentrada (Prefecturas) 4.179.900.- 1.350.000.- 5.529.900.- Administración Local (Municipalidades) 913.100.- 400.000.- 1.313.100.-         MINISTERIO DE DEFENSA 412.877.000.- 28.507.700.- 441.384.700.- Ministerio 393.227.900.- 17.972.700.- 411.200.600.- Servicio Geodésico de Mapas - 4.066.600.- 4.066.600.- Comando de Ingeniería Del Ejército   -   4.000.000.-   4.000.000.- Servicio de Hidrografía Naval - 465.100.- 465.100.- Caja de Pensiones Militares 15.049.100.- - 15.049.100.- Acción Cívica Nacional - 2.003.300.- 2.003.300.- Fondo de Pensiones Complementarias de las Fuerzas Armadas 4.600.000.- - 4.600.000.- MINISTERIO DE FINANZAS 113.269.100.- - 113.269.100.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 710.779.200.- 300.000.- 711.079.200.-   Ministerio 653.729.200.- 300.000.- 654.029.200.- Transferencias a la Universidad Boliviana 57.050.000.- - 57.050.000.-   MINISTERIO DE TRANPORTES, COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL 232.626.100.- 240.918.800.- 473.544.900.-   Ministerio 26.017.500.- 132.510.100.- 158.527.600.- Servicio Nacional de Caminos 77.566.100.- 34.722.400.- 112.288.500.- AASANA 3.907.700.- 16.139.900.- 20.047.600.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - 5.257.800.- 5.257.800.- ENFE 76.721.300.- 24.000.000.- 100.721.300.- ENTEL 3.172.100.- 28.288.600.- 31.460.700.- LAB 45.241.400.- - 45.241.400.-         MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO   7.573.300.- 37.742.500.-   45.315.800.-   Ministerio 5.293.300.- 14.148.600.- 19.441.900.- Instituto Nacional de Inversiones 2.280.000.- - 2.280.000.- Corporación Boliviana de Fomento - 23.593.900.- 23.593.900.-         MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA     25.858.100.-     16.296.100.-     42.154.200.-   Ministerio 25.858.100.- 6.613.600.- 32.471.700.- Proyecto Abapó-Izozog- Oquitas - 6.043.900.- 6.043.900.- Banco Agrícola - 3.638.600.- 3.638.600.-         MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SINDICALES 8.529.800.- - 8.529.800.-  Ministerio 6.446.500.- - 6.446.500.- Servicio Nacional de Formación       Profesional de Mano de Obra y CENPRITEC 2.083.300.- - 2.083.300.-         MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA 200.741.700.- 3.628.000.- 204.369.700.-   Ministerio 192.964.700.- 3.628.000.- 196.592.700.- Caja Complementaria del Magisterio Fiscal 7.777.000.- - 7.777.000.-         MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA 3.947.100.- 28.752.800.- 32.699.900.-   Ministerio 3.947.100.- - 3.947.100.- Servicio Geológico de Bolivia - 3.043.900.- 3.043.900.- Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas - 2.465.500.- 2.465.500.- Comisión Boliviana de Energía Nuclear - 2.863.400.- 2.863.400.- ENAF - 20.380.000.- 20.380.000.-         MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS 19.303.500.- 17.104.500.- 36.408.000.-   Ministerio 9.970.000.- 3.357.000.- 13.327.000.- Consejo Nacional de Reforma Agraria 3.783.000.- - 3.783.000.- Servicio Nacional de Desarrollo de Comunidades   5.961.000.- 5.961.000.- Instituto Nacional de Colonización   5.550.500.-   4.729.500.-   10.280.000.- Banco Agrícola de Bolivia - 3.057.000.- 3.057.000.-         MINISTERIO DE INFORMACION Y DEPORTES 10.479.500.- - 10.479.500.-   Ministerio 9.664.800.- - 9.664.800.- Instituto Nacional de Deportes 287.300.- - 287.300.- Comité Olímpico Boliviano 527.400.- - 527.400.-         MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS 2.275.700.- 1.212.800.- 3.488.500.-   Ministerio 2.275.700.- - 2.275.700.- Instituto Nacional de Electrificación Rural - 1.212.800.- 1.212.800.-         MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA 11.204.600.- 19.135.000.- 30.339.600.-   Ministerio 10.549.800.- - 10.549.800.- Corporación de Aguas Potables - 5.335.000.- 5.335.000.- SENDU 654.800.- - 654.800.- Consejo Nacional de Edificaciones Escolares - 2.200.000.- 2.200.000.- Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni - 9.600.000.- 9.600.000.- Comité Departamental de Tarija - 2.000.000.- 2.000.000.-         MINISTERIO DE ESTADO 1.341.100.- - 1.341.100.-   PODER JUDICIAL 22.361.700.- - 22.361.700.-  TRIBUNAL FISCAL 1.214.100.- - 1.214.100.-   DEUDA PUBLICA 576.485.400.- - 576.485.400.-     ORGANISMOS INTERNACIONALES 20.000.000.- - 20.000.000.-         Sub – Total 2.669.705.900.- 396.298.200.- 3.066.004.100.- MENOS:       Aportaciones por Convenios de Préstamo ya incluídos 76.721.300.- 72.282.800.- 149.004.100.- TOTAL GENERAL: 2.592.984.600.- 324.015.400.- 2.917.000.000.-        

 

 

DE LA EJECUCIÓN

 

ARTÍCULO 2.- En la ejecución del presente Presupuesto, los organismos que reciban recursos del Tesoro Nacional, se ajustarán a las siguientes disposiciones.

 

DE LOS DESEMBOLSOS

 

Los desembolsos de fondos por OBJETO DEL GASTO, en los niveles aprobados, se efectuarán en base a disponibilidades del Tesoro Nacional, de acuerdo a las asignaciones que prepare la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

Los desembolsos para el PRESPUESTO DE INVERSIONES, se efectuarán de acuerdo al inciso anterior, previa presentación del certificado de avance de obra.

 

DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 3.- El Movimiento del Personal en los diferentes Ministerios, es de exclusiva incumbencia y responsabilidad del Ministro respectivo debiendo dictarse en cada caso Resolución Ministerial expresa, Los nombramientos, promociones y transferencias surtirán sus efectos a partir de la fecha de posesión. Los partes de bajas y altas se remitirán al Ministerio de Finanzas para su posterior procesamiento por el Centro Nacional de Computación.

 

ARTÍCULO 4.- Todo traslado que se efectúe de acuerdo a las necesidades del Servicio, es de incumbencia del Ministerio del Ramo, aclarándose que la transferencia es de personas y no de items, siendo inalterable la planilla presupuestaria originalmente aprobada.

 

ARTÍCULO 5.- Todo aumento de personal en el sector público, solamente procederá previa autorización expresa y justificada del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

DEL DESDOBLAMIENTO DE ITEMS.

 

ARTÍCULO 6.- Se prohibe a los diferentes organismos desdoblar items de su planilla presupuestaria; sin embargo, se autoriza la supresión de cargos cuyos montos podrán ser destinados a partidas de gastos y adquisición de activos, mediante resolución del Ministerio de Finanzas.

 

DE LOS TRASPASOS Y TRANSFERENCIAS

 

ARTÍCULO 7.- Se prohibe efectuar traspasos de cualquier grupo a Servicios Personales así como de Activos Fijos-Financieros y Transferencias de Capital a otros grupos.

 

ARTÍCULO 8.- Los traspasos dentro del mismo grupo, se autorizarán de conformidad a las necesidades del servicio, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto y mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 9.- Las transferencias corrientes, al Sector Público se efectuarán previo análisis de los programas presupuestarios del organismo, a cuyo fin deberá presentarse la documentación que requiera la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, y cuya ejecución presupuestaria estará controlada con la Dirección mencionada y fiscalizada por la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 10.- Las transferencias de capital, así como los aportes por convenios de préstamos, se efectuarán previa presentación de un estado de origen y aplicación de fondos y del certificado de avance de obra, controlado por el Ministerio de Finanzas y Fiscalizado por la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 11.- Por el monto de las transferencias de capital efectuadas a través del Tesoro Nacional en favor de las Empresas Públicas y Mixtas, éstas otorgarán en la proporción respectiva, las acciones correspondientes en favor del Estado.

 

DE LA RESOLUCIÓN BI - MINISTERIAL

 

ARTÍCULO 12.- Los traspasos del Presupuesto de Funcionamiento al de inversión procederá a través de resolución conjunta del Ministerio de Finanzas y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, no se autorizará ningún traspaso del Presupuesto de Inversión al de Funcionamiento.

 

DE LOS GASTOS MENORES

 

ARTÍCULO 13.- Del Presupuesto de Funcionamiento de cada organismo, para gastos menores y de urgencia se podrá disponer de un Fondo Rotativo cuyo monto será reglamentado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas con imputación a las partidas respectivas

 

El fondo podrá ser renovado total o parcialmente previa presentación de la documentación que justifica el desembolso efectuado, documentos que deben demostrar la correcta utilización de los recursos en las partidas para las cuales fue considerada.

 

La Contraloría General de la República intervendrá en la fiscalización de estos fondos de conformidad a su Ley Orgánica y Reglamentos.

 

DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRAER OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 14.- Ningún organismo del Sector Público, podrá contraer obligaciones sino existe apropiación presupuestaria y asignación mensual disponible, incurriendo caso contrario en delitos de malversación de fondos.

 

ARTÍCULO 15.- Ningún organismo del Sector Público, está autorizado para iniciar negociaciones de crédito con instituciones internas o externas de financiamiento, sin el previo cumplimiento de lo establecido por el D.L. Nº 09428 de 28 de octubre de 1970.

 

DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COMPENSACIÓN

 

ARTÍCULO 16.- Las obligaciones legalmente contraídas durante la gestión fiscal con cargo a recursos del Tesoro Nacional, que no se pagaren hasta el 31 de diciembre serán objeto de reconocimiento de crédito.

 

ARTÍCULO 17.- Los reconocimientos de crédito, por obligaciones legalmente contraídas, se efectuarán de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 07860 de 30 de noviembre de 1966, directamente en favor de los acreedores del Estado, siempre y cuando se hubiese contado con la apropiación presupuestaria respectiva y que no hubiese sido efectivo el pago por razones de falta de liquidez, no debiendo otorgarse a nombre de Entidades y Organismos de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local.

 

ARTÍCULO 18.- Las entidades de la Administración Descentralizada, Desconcentrada y Local que reciben subvenciones del Tesoro Nacional no podrá tramitar Reconocimientos de Crédito con cargo a los saldos no pagados.

 

ARTÍCULO 19.- Los acreedores del Estado que a su vez sean deudores de éste podrán pedir la compensación hasta el monto de sus deudas con el reconocimiento de crédito o se practicará de oficio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Código Tributario.

 

DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

 

ARTÍCULO 20.- Los organismos del Sector Público que, en su calidad de Agentes de Retención recauden impuestos, deberán depositarlos en la cuenta respectiva del Tesoro Nacional, dentro del plazo impostergable de 30 días que se computarán a partir de la fecha en que fueron cobrados. El incumplimiento a tal determinación, dará lugar a que las Oficinas Recaudadoras Fiscales efectúen su recuperación en forma coactiva, con el consiguiente recargo de multas, intereses y demás sanciones establecidas por Ley.

 

DE LA EXTRALIMITACION EN GASTOS

 

ARTÍCULO 21.- Los funcionarios de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local que autoricen gastos no comprendidos en el presente presupuesto o que se extralimiten de las apropiaciones presupuestarias permitiendo el sobregiro de las mismas, serán solidariamente responsables y culpables de delito de malversación de fondos y recursos fiscales, haciéndose pasibles a las sanciones establecidas por Ley.

 

DEL PRESUPUESTO ADICIONAL

 

ARTÍCULO 22.- La Administración Central y Descentralizada cuando requiera un Presupuesto Adicional, para su aprobación deberá contar con su respectivo financiamiento.

 

DE LAS DECLARATORIAS EN COMISIÓN

 

ARTÍCULO 23.- Los cargos de funcionarios del Sector Público que sean declarados en comisión, por habérseles otorgado una beca de especialización en el exterior, no pueden ser objeto de nuevas designaciones debiendo ser cubiertos interinamente con otros funcionarios del propio servicio, y conforme a los reglamentos de cada organismo que no contradigan estas disposiciones.

 

ARTÍCULO 24.- En el Ministerio de Educación toda declaratoria en comisión de maestros en ejercicio docente otorgada al amparo del Art. 243 del Código de la Educación y Artículos 73 y 74 del Reglamento del Escalafón del Magisterio Nacional, procederá únicamente con el goce de haber básico y categoría, por el término improrrogable de 3 meses mediante R.S. Los maestros que cesaren en el desempeño de cargos administrativos cualquiera que sea su gerarquía o rango, no podrán ser declarados en comisión por tales funciones mientras tengan en suspenso sus prerrogativas legales de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 10348 de 7 de julio de 1972.

 

DE LAS PENSIONES DE BENEMÉRITOS

 

ARTÍCULO 25.- El pago de pensiones a Beneméritos de la Patria procederá únicamente a partir de la fecha en que sean incluidos en la planilla respectiva por la Dirección de Listas Pasivas del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto, no reconociéndose pago retroactivo alguno.

 

DE LOS SALDOS DE REMANENTES

 

ARTÍCULO 26.- Los saldos por remanentes en los Sub-Tesoros del interior de la República, deberán revertirse necesariamente al Tesoro Nacional a los 90 días de recibir la remesa, no pudiendo ser utilizados por ningún organismo público, quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario al presente Artículo.

 

DE LA CLASIFICACIÓN DEL GASTO

 

ARTÍCULO 27.- La ejecución del Presupuesto, se ajustará a la clasificación por objeto del gasto formulada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, debiendo llevarse los requisitos contables de conformidad con la nomenclatura consignada en dicha clasificación.

 

DE LA EVALUACIÓN Y REFORMULACION PRESUPUESTARIA

 

ARTÍCULO 28.- A la finalización de cada trimestre de la gestión fiscal vigente, por intermedio del Ministerio de Finanzas y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación con participación del Organismo respectivo, se evaluará la ejecución presupuestaria y se reformulará por el resto del año el nuevo Presupuesto a los efectos de darle mayor flexibilidad tendiente a corregir dicha ejecución.

 

ARTÍCULO 29.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, y que no contravengan a lo dispuesto por el D.L. Nº 10550 y disposiciones complementarias.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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