TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 1765

 

PAGO.— Determínase que toda Empresa o Sociedad que se dedique a actividades industriales está sujeta al pago de la contribución del 2.1/2% de sus utilidades líquidas a que se refiere el Art. 13 del D.S. de 7 de enero de 1948 elevado a rango de Ley, en fecha 15 de diciembre del mismo año.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reglamentar la recaudación de la contribución del 2 y l/2% sobre las utilidades líquidas de la Industria, destinado al fomento de la enseñanza industrial a que se refiere el artículo 13 del Decreto Supremo N° 1011 de 7 de enero de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 15 de diciembre de 1948;

 

Que la Cámara de Industrias es la encargada de la recaudación de dichos recursos, en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo;

 

Que mediante Decreto Supremo N° 01620, se ha creado el Consejo de Educación Industrial, organismo encargado de la enseñanza industrial en el país y del manejo de sus recursos económicos;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Toda Empresa o Sociedad, persona natural o jurídica, establecida en el país, y que se dedique a las actividades industriales está sujeta al pago de la contribución del 2 y 1/2 % de sus utilidades líquidas, a que se refiere el artículo 13 del Decreto Supremo de 7 de enero de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 15 de diciembre del mismo año.

 

Artículo 2°— El gravamen recaerá sobre las utilidades líquidas de los industriales, obtenidos en el país, y conforme a los balances aprobados por la Comisión Fiscal Permanente y a las declaraciones presentadas por los contribuyentes a dicho organismo fiscal.

 

Artículo 3°— El pago de la contribución se efectuará a la Cámara Nacional de Industrias, en la ciudad de La Paz, y a las Cámaras Departamentales en el resto de la República, hasta el 30 de junio del año siguiente. Los fondos recaudados por las Cámaras Departamentales serán remitidos a la Cámara Nacional de Industrias de La Paz, hasta la fecha citada.

 

Artículo 4°— Las Empresas Industriales que hasta el 30 de junio no hayan pagado el impuesto del año anterior, sufrirán la retención de sus solicitudes de importación, por la Cámara Nacional de Industrias en la ciudad de La Paz, y por las Agencias del Banco Central de Bolivia en el resto de la República hasta que hagan efectivo dicho pago, sin perjuicio de que el impuesto no pagado en la forma en que es exigible conforme a este Decreto, está sujeto al interés penal por el tiempo de mora, a razón del 12% anual y el 5% de recargo, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley de 4 de julio de 1938.

 

Artículo 5°— El Consejo de Educación Industrial, efectuará el control de las citadas recaudaciones, a cuyo efecto, la Comisión Fiscal Permanente deberá remitirle hasta el 30 de junio de cada año la nómina de los establecimientos industriales del país, con relación de sus utilidades obtenidas durante el año anterior.

 

Articulo 6o.— Las Cámaras Departamentales de Industrias remitirán a la Cámara Nacional de Industrias de La Paz hasta el 30 de septiembre de cada año, la nómina de las firmas industriales morosas, y ésta, a su vez, remitirán al Ministerio de Hacienda dichas nóminas, incluyendo la de La Paz, para el cobro coactivo del impuesto de conformidad a la disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de fecha 3 de septiembre de 1941.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve años.

 

(FDO.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— Abraham Valdéz.— R. Parada Suárez.— J. Romero Loza.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|