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DECRETO SUPREMO N° 10547

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10248 de fecha 9 de mayo de 1972, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la presente gestión, con el objeto de racionalizar un adecuado gasto público, así como proceder a los lineamientos de la política económica del Supremo Gobierno para promover é impulsar el desarrollo económico y social del país;

 

Que, en la mencionada disposición legal, la suma aprobada para el Centro Nacional de Computación es insuficiente para atender sus necesidades por la gestión vigente, una vez que los recursos programados no se han llegado a efectivizar, provocando un desajuste presupuestario en la empresa citada;

 

Que, los ejecutivos de dicho Centro por las razones anotadas están empeñados en la reestructuración del personal y otros servicios que lleven a una ejecución más racionalizada en el plan de sus actividades programadas;

 

Que, en virtud a dichos antecedentes es necesario aprobar un Presupuesto Adicional para el Centro Nacional de Computación, a fin de reforzar económicamente su presupuesto para su normal desenvolvimiento por un total de $b. 2.253.600.-

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para el Centro Nacional de Computación para la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1972

I

NACIONALES

2.253.600.-

4.-

TRANSFERENCIAS

2.253.600.-

 

DEL GOBIERNO NACIONAL CENTRAL

2.253.600.-

 

a) MINISTERIOS

2.253.600.-

 

Presidencia de la República

2.253.600.-

 

T o t a l :

2.253.600.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

 

Código

Descripción

Presupuesto

1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

597.600.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

597.600.-

111

Haberes Básicos

39.100.-

112

Categorías

8.600.-

113

Bonos

477.300.-

115

Aguinaldos

72.600.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.331.000.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS

PUBLICOS

24.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

2.000.-

213

Energía Eléctrica

22.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

7.000.-

222

Imprenta

7.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE

VIAJE

20.000.-

233

Fletes y Almacenamiento

20.000.-

250

ALQUILERES

1.220.000.-

251

Edificios y Terrenos

20.000.-

253

Otra Maquinaria y Equipo

1.200.000.-

280

TRIBUTOS Y OTROS

GRAVAMENES

60.000.-

281

Impuestos

60.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

165.000.-

320

Suministros Generales

15.000.-

321

Materiales para Limpieza y

Usos Domésticos

3.000.-

324

Alimentos

10.000.-

328

Otros Suministros Generales

2.000.-

350

OTROS SUMINISTROS

150.000.-

351

Material de Informática

150.000.-

600

RESERVAS SOCIALES

160.000.-

621

Reservas para Beneficios

Sociales

160.000.-

 

T o t a l :

2.253.600.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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