DECRETO SUPREMO N° 10547
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10248 de fecha 9 de mayo de 1972, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la presente gestión, con el objeto de racionalizar un adecuado gasto público, así como proceder a los lineamientos de la política económica del Supremo Gobierno para promover é impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que, en la mencionada disposición legal, la suma aprobada para el Centro Nacional de Computación es insuficiente para atender sus necesidades por la gestión vigente, una vez que los recursos programados no se han llegado a efectivizar, provocando un desajuste presupuestario en la empresa citada;
Que, los ejecutivos de dicho Centro por las razones anotadas están empeñados en la reestructuración del personal y otros servicios que lleven a una ejecución más racionalizada en el plan de sus actividades programadas;
Que, en virtud a dichos antecedentes es necesario aprobar un Presupuesto Adicional para el Centro Nacional de Computación, a fin de reforzar económicamente su presupuesto para su normal desenvolvimiento por un total de $b. 2.253.600.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para el Centro Nacional de Computación para la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto
1972
I
NACIONALES
2.253.600.-
4.-
TRANSFERENCIAS
2.253.600.-
DEL GOBIERNO NACIONAL CENTRAL
2.253.600.-
a) MINISTERIOS
2.253.600.-
Presidencia de la República
2.253.600.-
T o t a l :
2.253.600.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :
Código
Descripción
Presupuesto
1972
100
SERVICIOS PERSONALES
597.600.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
597.600.-
111
Haberes Básicos
39.100.-
112
Categorías
8.600.-
113
Bonos
477.300.-
115
Aguinaldos
72.600.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
1.331.000.-
210
COMUNICACIONES Y SERVICIOS
PUBLICOS
24.000.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
2.000.-
213
Energía Eléctrica
22.000.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
7.000.-
222
Imprenta
7.000.-
230
TRANSPORTE Y GASTOS DE
VIAJE
20.000.-
233
Fletes y Almacenamiento
20.000.-
250
ALQUILERES
1.220.000.-
251
Edificios y Terrenos
20.000.-
253
Otra Maquinaria y Equipo
1.200.000.-
280
TRIBUTOS Y OTROS
GRAVAMENES
60.000.-
281
Impuestos
60.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
165.000.-
320
Suministros Generales
15.000.-
321
Materiales para Limpieza y
Usos Domésticos
3.000.-
324
Alimentos
10.000.-
328
Otros Suministros Generales
2.000.-
350
OTROS SUMINISTROS
150.000.-
351
Material de Informática
150.000.-
600
RESERVAS SOCIALES
160.000.-
621
Reservas para Beneficios
Sociales
160.000.-
T o t a l :
2.253.600.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.