DECRETO SUPREMO N° 1182
20 DE MAYO
COMISION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL.— Será organizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar la política que seguirá en el futuro el Estado Boliviano en materia de aeronavegación;
Que para esto es urgente coordinar el proyecto de Reglamento elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial con los principios generales que informan la Organización de Aviación Civil Internacional, de la cual Bolivia es Estado-Miembro, así como con los contratos vigentes firmados entre el Estado, el Lloyd Aéreo Boliviano y Pan American Grace Airways, Inc., que gozan de privilegios y concesiones especiales;
Que debido al constante progreso de las actividades aeronáuticas civiles, es oportuno considerar la organización de nuevas empresas nacionales dedicadas a la explotación de los servicios aéreos dentro del territorio de la República, así como de otras extranjeras que obtengan licencia para ingresar al país;
Que es conveniente elaborar un plan general de aeronavegación relacionando los altos intereses /a>de la Nación con los derechos adquiridos por las empresas establecidas, como también con el desarrollo intensivo de las comunicaciones aéreas;
DECRETA:
Art. 1°— Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para organizar una Comisión Especial de Aeronáutica Civil, presidida por el titular de este Despacho y con la Vicepresidencia del Director General de Aeronáutica Civil y Comercial.
Art. 2°— La mencionada Comisión se encargará de estudiar los contratos suscritos en materia aero-comercial, entre el Estado y las distintas Empresas nacionales y extranjeras que operan en el país, así como las nuevas proposiciones que se han formulado para el fomento de la aeronavegación civil y comercial en la República, debiendo, además, abocarse al estudio y planificación de la organización de la Corporación Boliviana de Aeropuertos. La comisión, cada vez que estime necesario y conveniente, podrá escuchar a los personeros o representantes de las siguientes entidades: Pan American Grace Airways, INC., Lloyd Aéreo Boliviano, Corporación Boliviana de Fomento, Transportes Aéreos Militares, Transportes La Paz-Beni (CABOL), Compañía Aramayo de Minas en Bolivia y Aéreo Club Boliviano.
Art. 3°— Concluído el período de estudio, el que no deberá extenderse por más de sesenta días, la Comisión someterá a consideración del Supremo Gobierno un plan general destinado al fomento y desarrollo de las actividades aeronáuticas, así como los proyectos de Reglamento pertinentes.
Art. 4°— El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, reglamentará el funcionamiento y demás atribuciones de la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil, de acuerdo a las necesidades del servicio y a los principios generales recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Art. 5°— La Comisión durante sus funciones, está facultada para solicitar de las Empresas de Aeronavegación y de las oficinas públicas respectivas, los antecedentes, informes y documentación que estime necesarios.
El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. E. HERTZOG.— L. Ponce Lozada.— A. Costa Du Rels.— V. Cabrera Lozada.— P. Zilveti Arce.— A. Mollinedo.— J. Romero Loza.— J. Ml. Balcázar.— E. Monasterios.— A. Gutiérrez T. Pinto.