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LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948

 

RUINAS DE TIAHUANACU.— Levántase la reserva establecida, para que el Ministerio de Educación y Bellas Artes inicie su reconstitución.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Levántase la reserva establecida sobre la exploración y excavación de las ruinas de Tiahuanacu, únicamente para que el Ministerio de Educación y Bellas Artes inicie mediante elementos técnicos la reconstitución de ese monumento pre-histórico.

 

Artículo 2°— Las piezas arqueológicas que se encuentren en el suelo o subsuelo cualesquiera que sea su calidad no podrán ser transportadas por ningún motivo fuera de la jurisdicción de la población. La persona o personas que obren en contra de esta disposición, serán considerados reos sujetos a las leyes penales.

 

Artículo 3°— Todas las piezas que no puedan ser ubicadas en el suelo o que corran el peligro de perderse, serán depositadas en un museo especial que se encargará de construir el Ministerio del ramo a la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 4°— Las piezas que sean encontradas por particulares serán entregadas al Ministerio del ramo, el que, de acuerdo con el valor del hallazgo, otorgará un premio pecuniario de estímulo hasta la suma de veinte mil bolivianos (Bs. 20.000.—); no podrán retener estas piezas en su poder por motivo alguno.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de diciembre de 1948.

 

M. Urriolagoitia.— A. Salinas López.— C. López Arce, S. S.— R. Chávez Muñoz, S. S.— D. Imaña M., D. S.— P. Montaño, D. S.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

E. HERTZOG.— José A. Rico Toro.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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