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DECRETO SUPREMO N° 871

 

MAESTROS RURALES.—Se reconoce como servicios efectivos en la docencia todo el tiempo que duraren sus estudios dentro del Programa Educacional Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se ha suscrito por el Supremo Gobierno un convenio especial con la "Fundatión Interamericana de Educación" de los Estados Unidos de Norte América, para el mejoramiento en el país de las instituciones educacionales de carácter rural;

 

Que, a base del convenio anterior, se ha dispuesto la capacitación específica de maestros normalistas rurales en las técnicas de agropecuaria y educación higiénico-sanitaria, a cuyo efecto se organizaron cursos especiales en Cochabamba durante el año 1945;

 

Que, de conformidad con los acuerdos de la Convención de Maestros Rurales de la República del Perú y de Bolivia, celebrada en Warisata, se envió un grupo de maestros a los cursos realizados en Puno con igual fin, en 1946;

 

Que por tanto, se hace necesario hacer una excepción dentro de las prescripciones prohibitivas que rigen en materia de misión de estudios dentro y fuera del país, dictando la consiguiente disposición que favorezca a los normalistas rurales que egresen o hayan egresado tanto de agropecuaria como de educación higiénico-sanitaria, en calidad de maestros especialistas en tales materias, y cuyo tiempo de especialización debe reputarse como de servicios efectivos;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Déjase sin efecto para el caso, el Art. lo. del Decreto Supremo de 10 de diciembre de 1934, puesto en vigencia por el igual de lo. de junio de 1942, reconociéndose como servicios efectivos en la docencia todo el tiempo de duración de tales estudios de especialización realizados por los maestros rurales, así como también los servicios prestados por éstos bajo la depedencia económica del Programa Educacional Cooperativo y del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

 

Artículo 2o.—El reconocimiento de esos estudios de especialización, como servicios efectivos, se hará, a solicitud individual de los interesados, mediante Resolución Suprema.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de agosto de 1947 años.

 

E. HERTZOG.—Armando Alba.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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