TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1947

 

DIRECCION AERONAUTICA CIVIL Y COMERCIAL.—Créase bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Créase, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Dirección General de Aereonáutica Civil y Comercial.

 

Artículo 2o.—Las entidades o empresas comerciales nacionale y extranjeras, los clubes civiles y toda organización dedicada a las actividades aereonáuticas, dependerán de la Dirección General de Aereonáutica Civil y Comercial, la que tendrá, además, a su cargo, el fomento de estas actividades.

 

Artículo 3o.—Los recursos que demande el sostenimiento de la Dirección General de Aviación civil y Comercial y sus dependencias, se imputarán al Presupuesto Nacional, servicio de Comunicacione.

 

Artículo 4o.—Como recursos propios para el fomento de las actividades aeronáuticas nacionales e independientes de las asignaciones a que se refiere el artículo anterior, se crea un impuesto adicional al existente del 5 % a la venta de pasajes, encomiendas y carga, aéreos internacionales en todo sus recorrido, vendidos en la República, debiendo las empresas de aeronavegación comerciales recaudar este impuesto y depositarlo en la cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia a nombre de la Dirección General de Aviación Civil y Comercial,

 

Artículo 5o.—El Poder Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones vigentes de 3 de diciembre de 1883 y 30 de diciembre de 1884, y a partir de la promulgación de la presente Ley, procederá a la expropiación de las pistas de aterrizaje construidas por empresas particulares.

 

Artículo 6o.—El Ejecutivo reglamentará esta Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 24 de octubre de 1947.

 

José Gil S.—R. A. Reyeros.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—V. Helguero Bilbao, Diputado Secretario, ad hoc.—V. Moreno Peña, Diputado Secretario, ad hoc.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

M. URRIOLAGOITIA—A. Mollinedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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