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DECRETO SUPREMO Nº 10303

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Convenio entre el Banco Industrial de Venezuela y el Banco Central de Bolivia, suscrito en la ciudad de Caracas el día cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos años, establece un mecanismo financiero para promover las exportaciones entre ambos países;

 

Que, en ejecución del Convenio anteriormente señalado, el Banco Industrial de Venezuela ha depositado la suma de $US. 1.100.000.- en el Firt National City Bank de New York en cuenta y a la orden del Banco Central de Bolivia, que, al incrementar por igual suma la disponibilidad de reservas internacionales del país, permite ampliar el margen de crédito fiscal, sin generar presiones infreaccionarias;

 

Que, los programas y proyectos de desarrollo económico y social de la Presidencia de la República, deben ser atendidos preferentemente para sostener la confianza popular en los objetivos trazados por el Gobierno Nacionalista;

 

Que, es propósito de la Presidencia de la República ejecutar proyectos paralelamente al programa iniciado con el Fondo Social de Apoyo al Programa Nacional de Emergencia establecido mediante Decreto Supremo Nº 10156 de 24 mayo de 1972, destinados a mejorar las condiciones habitacionales de los Jefes, Oficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la emisión orgánica de $b. 12.000.000.-, la concesión de un crédito por igual suma al Supremo Gobierno, para cuyo fin el Tesoro Nacional suscribirá el respectivo documento de Crédito Fiscal en las condiciones que se acuerden con el Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el siguiente Presupuesto, en sus Capítulos de Ingreso y Egresos, de conformidad al siguiente de talle:

 

INGRESOS

 

CODIGO

PARTIDAS

MONTO EN $b.

 

 

Crédito Fiscal

 

$b. 12.000.000.-

 

 

Total Ingresos

$b. 12.000.000.-

 

 

EGRESOS

 

CODIGO

PARTIDAS

MONTO EN $b.

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

261

 

Edificios (mantenimiento y

reparaciones)

 

 

400.000

273

Estudios, Investigaciones y

Proyectos

 

600.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

335

Materiales para Construcción

Y Edificaciones

 

1.200.000

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

411

Terrenos

800.000

412

Edificios

2.000.000

413

Construcción de Edificios

5.000.000

414

Reforma de Edificios

2.000.000

 

Total Egresos

12.000.000

______________________________________________________________________

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos a que se refiere el Artículo 1° serán transferidos por el Tesoro Nacional a una cuenta del Banco Central de Bolivia, para ser utilizados por la Presidencia de la República, de conformidad al Presupuesto aprobado por el presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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