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DECRETO SUPREMO Nº 10292

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Arancel Aduanero de Importaciones clasifica en la Partida 21.07.2 los “Preparados compuestos no alcohólicos (extractos concentrados) para la Preparación doméstica o industrial de bebidas” y en la Partida 22.09.8 los “Preparados alcohólicos compuestos (llamados “extractos concentrados”) para la fabricación de bebidas”, con tasas arancelarias diferentes, con mayor incidencia en estos últimos en razón de su contenido alcohólico y la finalidad de su uso, que es la de fabricar bebidas alcohólicas a diferencia de los primeros que están destinados a la elaboración de bebidas gaseosas;

 

Que, el avance tecnológico impone nuevos métodos de producción de bebidas gaseosas a base de “extractos concentrados” con contenido alcohólico que permite una mayor conservación y utilización de este insumo, por lo que se hace necesario desdoblar la Partida Arancelaria 22.09.8 “Preparados alcohólicos (llamados “extractos concentrados”) para la fabricación de bebidas”, aplicando las correspondientes tasas arancelarias en función de su destino final, y proveer las medidas de discalización a los fines de evitar que por medio de este desdoblamiento se utilice el insumo importado para la fabricación de bebidas gaseosas no alcohólicas en bebidas alcohólicas, en desmedro del interés fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se determina el desdoblamiento de la Partida 22.09.8 del Arancel de Importaciones con la siguiente composición tributaria:

 

PARTIDA

Descripción del Producto

Imp

Inter.

Uni

dad

Esp.

$b.

 

A/V

Adicional %

22.09.8

 

 

 

8.01

 

 

 

 

 

8.02

Preparados alcohólicos compuestos (llamados “extractos concentrados”).

 

Para bebidas gaseosas, importadas únicamente por fabricantes de bebidas gaseosas, registradas en la Administración de la Renta

 

Para otras bebidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

122%

 

 

 

 

 

 

 

 

Kb

 

Kb

 

 

 

 

 

 

 

 

2.50

 

15.-

 

 

 

 

 

 

 

 

10%

 

30%

 

 

 

 

 

 

 

 

15%

 

18%

ARTÍCULO 2.- Los recargos del 1% y 10% creados por Decretos Supremos Nos. 08004 y 08400 de 19 de mayo de 1967 y 27 de junio de 1968, son aplicables a estas importaciones.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la Partida Arancelaria 22.09.8.01 no es aplicable la última parte de la Nota Complementaria 2) del Capítulo 22º del Arancel de Importaciones, que dice “y tener en sus envases etiquetas adheridas con el enunciado o fórmula de su composición exacta”.

 

ARTÍCULO 4.- El despacho de los Preparados a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto, se realizará previo análisis en el Laboratorio Fiscal de la Dirección General de Aduanas, el mismo que será acompañado a la póliza de importación en cada caso.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección General de la Renta Interna reglamentará la fiscalización del consumo de dichos “Preparados” en la producción de bebidas gaseosas no alcohólicas, importadas por los fabricantes de bebidas gaseosas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Mario Méndez Elías, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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