TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

TRANSFERENCIA. — Dispónese la de los materiales, maquinarias, herramientas, etc., de la Escuela Pedro Domingo Murillo al Ministerio de Educación.

 

MINISTERIO DEL TRABAJO

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Que la Escuela de Artes y Oficios "Pedro Domingo Murillo", de reciente creación, no cuenta con las maquinarias, herramientas ni materiales necesarios para su organización;

 

Que el Instituto Nacional de Reeducación y Readaptación de Inválidos de Guerra, dispone de talleres que pueden ser transferidos al servicio de Educación;

 

Que la referida Escuela de Artes y Oficios puede continuar con la reeducación y readaptarían de los inválidos de guerra y de paz, proveyéndoles de los miembros ortopédicos que precisan y sin descuidar la enseñanza de los alumnos que tendrá a su cargo, de acuerdo a los Estatutos respectivos;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE GABINETE.

 

DECRETA:

Art. 1°— Se transfiere al Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, para su uso y empleo en la Escuela de Artes y Oficios "Pedro Domingo Murillo" de esta ciudad, todas las maquinarias, herramientas, materiales, accesorios, útiles y muebles de los talleres del Instituto de Inválidos, dependiente del Ministerio del Trabajo, Salubridad y Previsión Social, pertenecientes a las siguientes secciones:

 

a) Prótesis y Ortopedia

b) Carpintería

c) Hojalatería y

d) Mecánica.

 

Art. 2°— Para la atención y sostenimiento de las mencionadas secciones, traspásase del Presupuesto vigente de Previsión Social al de Educación, las siguientes partidas:

 

PARRAFO "C", DIRECCION Item 27. — Auxiliar de Dirección…………… Bs. 800.— 9.600.— " 28. — Portero …………………………… " 500.— 6.000.— " 29. — Mensajero...................................... " 500— 6.000.— SECCION TALLERES Y ESCUELA Item 30. — Jefe Técnico de los Talleres……….. Bs. 1.500.— 18.000.— " 31. — Maestro de Carpintería……..……… " 1.400.— 16.800.— " 32. — Maestro de Hojalatería y Mecánica………………………..   " 1.000.—   12.000.— SECCION PROTESIS Y ORTOPEDIA Item 36. — Ayudante……………………….. Bs. 1.100.— 13.200.— " 37. — Maestro Tornero……………….. " 1.000.— 12.000.— " 38. — Maestro Talabartero Especialistas .... " 1.000.— 12.000.— " 39. — Maestro Herrero Forjador………….. " 1.000.— 12.000.— " 40. — Maestro Moldeador en Yeso y Pulidor..............................   " 1.000.—   12.000.—

 

PARRAFO "F" GASTOS

 

Item 57. — Luz. Teléfono y Fuerza Motriz Bs. 10.000.— " 58. — Gastos dé traslado y reparaciociones urgentes………..   " 20.000.— " 59. — Compra de herramientas y reparación de las maquinarias……   " 10.000.— " 60. — Adquisición de material para prótesis………………………….   " 40.000.—

 

 

Art. 3°— Se suprime desde el 1° de mayo del presente año, por ser ya innecesarios, los siguientes cargos:

 

PARRAFO “C”, DIRECCIÓN

 

Item 24. — Director – Administrador………….. Bs. 3.000.— 36.000.— " 25. — Secretario - Contador……………… " 2.000.— 24.000.— " 26. — Jefe de Almacenes……………….. " 1.200.— 14.400.—

 

 

SECCIÓN TALLERES Y ESCUELA

Ítem 32. — Maestro de Imprenta y

Encuadernación……………………………….Bs. 1.000. — 12.000. —

 

Art. 4°— Con el producto de las anteriores supresiones, | que alcanza a la suma de Bs. 57.600. —, se refuerzan las partidas del Presupuesto de Previsión Social que a continuación se detallan:

 

 

Al Item. 41. — Subvención y Asignaciones para asistencia social, con……………………………….   Bs. 20.000— " " 42. — Edición de Boletines (Imprenta y Propaganda), con……………………………………..   " 30.000.— " " 47. — Bagajes y Viáticos, con…………………. " 7.600.—

 

Art. 5o— Las Secciones de Zapatería y Sastrería, con sus muebles, útiles, herramientas, etc., se transfieren al Patronato Nacional de Menores y Huérfanos de Guerra, para su empleo en la Escuela Hogar de La Paz, traspasándose al Presupuesto del Patronato, las siguientes partidas del Instituto de Inválidos.

 

SECCIÓN TALLERES Y ESCUELA

 

 

Item 34. — Maestro de Sastrería……………… Bs. 1.000.— 12.000.— " 35. — Maestro de Zapatería…………. " 1.000.— 12.000.—

 

Art. 6°— Igualmente, se transfiere al Patronato, para uso y empleo en la Escuela-hogar de La Paz, la Sección Médica del Instituto, sin personal, por haberse suprimido la correspondiente partida en el Presupuesto vigente, con todo su instrumental, drogas, muebles, útiles, etc., más los que se traspasaron del extinguido Destacamento de Inválidos.

 

Art. 7°— De conformidad con el Decreto Supremo de 24 de Febrero del presente año, se transfiere la Sección Imprenta y Encuadernación, con todos sus muebles, maquinarias, herramientas, accesorios, etc.

 

Art. 8°— Todos los objetos fabricados en el Instituto y que no hubieran sido recogidos hasta la fecha por los interesados, quedarán en poder del Ministerio de Previsión Social.

 

Art. 9°— Todos los fondos propios del Instituto que se encontraren depositados en su cuenta Bancaria, los que existieren por cobrar por trabajos ejecutados y otros, quedarán a cargo del Ministerio de Previsión Social y serán destinados al Patronato Nacional de Menores y Huérfanos de Guerra.

 

Las cuentas pendientes de pago por adquisiciones de materiales que no sean de prótesis y ortopedia y que hubieran sido usados en objetos fabricados ó en fabricación pendientes de entrega, serán igualmente canceladas por el Ministerio de Previsión Social, con el producto de las sumas por cobrar.

 

Art. 10°— Las cuentas pendientes de pago por materiales destinados a prótesis y ortopedia, serán canceladas por el Ministerio de Educación con cargo al ítem respectivo.

 

Art. 11°— Queda suprimida toda recepción de obras para la Sección Talleres del Instituto. Las que se encontraren en estado de ejecución, deberán ser concluidas para su entrega, en un plazo que no debe exceder del 30 de abril del presente año.

 

Art. 12°— La Escuela de Artes y Oficios "Pedro Domingo Murillo", continuará con la reeducación y readaptación de los inválidos de guerra de acuerdo con sistemas usuales. Además, la sección de prótesis y ortopedia, continuará atendiéndolos normalmente en forma gratuita.

 

Art. 13°— Los muebles, útiles de escritorio, materiales sobrantes, etc., del Instituto y los del extinguido Destacamento de Inválidos quedarán en poder del Ministerio de Previsión Social.

 

Art. 14°— La Sección Contabilidad del Instituto, cerrará su Contabilidad al 31 de marzo del presente año, tirando su Balance General hasta esa fecha, a fin de establecer el movimiento de los fondos y en especial las ganancias y pérdidas. Los libros de Contabilidad, comprobantes, archivo y demás documentos, serán entregados a la Contraloría General de la República para su verificación y consiguiente aprobación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Trabajo, Salubridad y Previsión Social, Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos años.

 

GRAL. PEÑARANDA. — A. Pinto Escalier. — J. Espada. — R. Rodas Eguino. — F. M. Rivera. — E. Anze Matienzo. — A. Vilar. — J. Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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