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DECRETO SUPREMO Nº 06054

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

El oficio del Banco Central de Bolivia de fecha 13 de marzo de 1962 que aclara el estado de obligaciones del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, que ha sufrido una modificación a tiempo de liquidar los acreditivos por importación de tubería de fierro fundido y accesorios para el servicio de aguas potables de dicha ciudad, efectuadas del Brasil y a través del Convenio Francés, incluyendo intereses.

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha liquidación difiere de las cantidades consignadas en el Decreto Supremo No. 5221 de 15 de mayo de 1959, siendo por lo tanto necesaria la modificación consiguiente para efectos de legalización en el correspondiente instrumento público.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el compromiso de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la cantidad de $us. 126.500.- ha sido cancelada en la fecha de su vencimiento con recursos provenientes de regalías que se reconoce al Departamento de Santa Cruz por exportación de petróleo, debiendo excluirse, por consiguiente, de las obligaciones garantizadas por el mencionado organismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo No. 5221 de 15 de mayo de 1959, en los siguientes términos: Se autoriza a Y.P.F.B. a subrogarse el monto total a que ascienden las obligaciones del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en el Banco Central de Bolivia y que son las siguientes:

 

a) Ferro Brasileiro S.A. 20.000 mts. tubería de fierro con accesorios

$CBB

849.911.09

b) Honorarios de inspección de la General Superintendence Co. Ltd.

6.079.86

c) Liquidación de A.I. 3967 aumento de fletes en FF. CC. por importación de cañería Ferro Brasileiro S.A.

 

 

16.988.78

d) Liquidación del A.I. 12312 por importación efectuada de Titeux Export 155.000 mts. cañería galvanizada, fletes con motobombas y accesorios

 

 

 

 

682.002.96

 

$CBB

1.554.982.69

e) Crédito para importación de repuestos para Usina Eléctrica

Bs.

190.759.824.

f) Intereses devengados al 31.12.61 sobre el v/. de cañería provista por Ferro Brasileiro S.A.

 

Bs.

 

791.575.188.-

 

Bs.

982.335.012.-

ARTÍCULO 2.- Modifícase el Art. 30 del D.S. No. 5221 de 15.5.59, en los siguientes términos:

 

“Para la total cancelación de las anteriores obligaciones se fija el plazo de diez años, debiendo efectuarse el servicio de amortización en forma trimestral a partir del 31 de diciembre de 1962, con el interés anual del tres por ciento, para cuyo efecto el rendimiento de las regalías por explotaciones petrolíferas otorgadas a favor del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y que las recauda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se depositarán con regularidad en una cuenta especial en la Sucursal No. 1 del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia”.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística y Minas y Petróleos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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