TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETOS SUPREMOS

RECLAMACION DE INDIGENAS._ Encárgase la resolución y pronta despacho de los presentados a la Sección Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación.

Ministerio de Educación

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que los indígenas de las diferentes circunscripciones de la República y, aún de las más alejadas se constituyen en la sede del Gobierno con inusitada frecuencia para interponer quejas ante las reparticiones públicas, por las extorsiones de que son víctimas;

Que dichos indígenas no reciben amparo ni protección en sus quejas y es deber del Estado velar en lo posible por la clase mayoritaria del país;

Que el Departamento de Asuntos Indígenas, creado por Decreto Supremo de 10 de mayo del presente año, tiene entre tus atribuciones la defensa de los derechos indígenas que no puede hacer efectiva por carecer de organismos departamentales y provinciales que le coadyuven;

Que las reclamaciones de los nativos sufren retardos considerables y quedan las más de las veces sin solución de ninguna índole;

DECRETA:

Artículo 1°.— Los indígenas formularán sus quejas por abusos y extorsiones ante las prefecturas de sus respectivos domicilios;

Artículo 2°.— Los Prefectos de Departamento ordenarán en el mismo día de recibir la denuncia, a la autoridad provincial respectiva el levantamiento de un sumario informativo que se producirá en el término improrrogable de quince días, elevando obrados con los indicados antecedentes al Ministerio de Educación y Asuntos Indígenas para su resolución respectiva

Artículo 3°.— En el Departamento de La Paz, las quejas a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, se formularán directamente al Departamento de Asuntos Indígenas, el que levantará la información sumaria a que alude el Art. 2° con la cooperación de las autoridades provinciales del Departamento.

Artículo 4°.— Las resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación y Asuntos Indígenas, mientras se organicen entidad departamentales de Asuntos Indígenas, harán cumplir las Prefecturas y las autoridades provinciales, si fuese menester, con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5°.— El Ministerio de Educación y Asuntos Indígenas por medio de su Departamento de Asuntos Indígenas resolverá los asuntos que lleguen a su Despacho en el término de tres días, requiriendo para su ejecución de sus disposiciones, en caso necesario, la ayuda de la fuerza pública.

Artículo 6°.— La presente disposición así como las que se dictaren en lo sucesivo en beneficio de la población indígena, se hará conocer por todos los medios posibles, con la cooperación de las autoridades políticas, administrativas, municipales, judiciales, escolares, eclesiásticas, a fin de que llegue a los "ayllus" y las comunidades más alejadas del país.

Artículo 7°.— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Indígenas y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Adolfo Vilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|