DECRETO LEY N° 10083
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Confederación Nacional de Farmacia y Bioquímica en los diversos Congresos Nacionales, ha expresado el anhelo de los profesionales Bioquímico-Farmacéutico boliviano, de constituirse en Colegio;
Que, los Congresos Panamericanos de Farmacia y Bioquímica, han recomendado la colegiación obligatoria, como meta precisa de todas las agrupaciones gremiales panamericanas;
Que, es necesario perfeccionar y dignificar la función científico cultural y gremial del Bioquímico Farmacéutico, reconociéndole participación activa en los planes nacionales de Salud Pública, así como en los programas de Educación Bioquímico-Farmacéutica y planificación de la promoción profesional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el COLEGIO DE BIOQUIMICA Y FARMACIA DE BOLIVIA, en base a la Confederación Nacional de Farmacia y Bioquímica, con la colegiación obligatoria en escala nacional de todos los Bioquímico-Farmacéuticos, Farmacéuticos y Químico-Farmacéuticos que poseen título universitario válido para el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 2.- Para ejercer la profesión de Bioquímico-Farmacéutico, Farmacéutico y Químico-Farmacéutico, es condición indispensable estar afiliado y registrado en el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia tiene por objeto:
Conseguir la unificación académica y la solidaridad profesional para promover el mejoramiento cultural del Bioquímico-Farmacéutico, Farmacéutico y Químico Farmacéutico en el ejercicio profesional.
Velar por la estricta observancia de sus miembros de los principios éticos de la profesión, imponiendo en su caso, sanciones que señala el Estatuto Orgánico y el Código de Etica Profesional.
Proteger los derechos socio-económicos de sus miembros.
Regular el arancel mínimo de honorarios profesionales y velar por la correcta aplicación del Código de Etica Profesional.
ARTÍCULO 4.- El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, estará dirigido por un Consejo Nacional, con sede en la ciudad de La Paz y por Consejos Departamentales, en las capitales de Departamento.
ARTÍCULO 5.- El patrimonio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, estará formado a nivel nacional y departamental por:
Los fondos y bienes actualmente en posesión de la Confederación Nacional de
Farmacia y Bioquímica, que serán transferidos al Colegio de Farmacia y Bioquímica.
Los fondos y bienes actualmente en posesión de las Federaciones Departamentales, serán transferidos a los Consejos Departamentales correspondientes.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por los colegiados.
Las sanciones pecuniarias que aplique de acuerdo a los estatutos que serán aprobados.
Determinaciones legales en trámite que pudieran crearse en el futuro.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Nacional estará integrado por nueve miembros, más un representante por cada Consejo Departamental.
ARTÍCULO 7.- Los miembros del Consejo Nacional durarán tres años en sus funciones, y serán elegidos en Congreso Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia, por voto personal y estricto.
ARTÍCULO 8.- La Mesa Directiva del Consejo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia, estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, actuando los demás como Vocales.
El Consejo Nacional será renovado por fracciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
ARTÍCULO 9.- Los Consejos Departamentales estarán integrados por seis miembros, y serán elegidos por el sistema de elección directa de los profesionales colegiados de la jurisdicción territorial correspondiente, en Asambleas Generales que se convocarán para el efecto.
ARTÍCULO 10.- Los Consejeros Departamentales tendrán la facultad de nominar sus Delegados ante el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 11.- Para ser miembro del Consejo Nacional, se requiere:
Ser boliviano de nacimiento;
Estar inscrito en el Colegio;
Tener una antigüedad profesional no menos de ocho años;
Estar al día en sus obligaciones pecuniarias en el Colegio:
No haber sufrido sanciones disciplinarias por el Colegio, ni haber sido objeto de condenas por delitos comunes.
ARTÍCULO 12.- Para ser miembro del Consejo Departamental, se requieren las condiciones de los incisos del artículo anterior, salvo el caso de tiempo de ejercicio profesional que será solamente de cinco años.
ARTÍCULO 13.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales:
Velar por la dignidad y corrección de la profesión de Bioquímico Farmacéutico, Farmacéutico y Químico Farmacéutico;
Ejercer las facultades disciplinarias que les encomiende el Estatuto Orgánico y el Código de Etica Profesional;
Resolver las diferencias de carácter profesional que se susciten entre los miembros del Colegio.
ARTÍCULO 14.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
Lllevar el registro de todos los Bioquímicos-Farmacéuticos, Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos del país;
Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Departamentales y Reglamentar todo lo concerniente a sus reuniones ordinarias y extraordinarias;
Fijar anualmente su presupuesto de ingresos y egresos, aprobar el de los Consejos Departamentales y dar cuenta a los asociados de las actividades del Colegio y de su estado económico;
Fijar las cuotas que deberán pagar los colegiados, percibir y administrar los fondos, asimismo fijar las cuotas con que cada Consejo Departamental deberá contribuir al Consejo Nacional.
Auspiciar la organización de cooperativas de alcance nacional o departamental para la ayuda mutua de los colegiados;
Propiciar la incorporación de los miembros del Colegio a sistemas de seguridad y asistencia social que estime más conveniente;
Presentar y gestionar ante las autoridades, las reformas legales o reglamentarias que estime conducentes al mejor ejercicio y progreso de la profesión;
Comunicar a las autoridades competentes las sanciones disciplinarias impuestas al profesional para los fines consiguientes;
Enviar o cooperar el envío de estudiantes o profesionales Bioquímico-Farmacéuticos a perfeccionar sus estudios al exterior;
Promover cursos de perfeccionamiento;
Todas las funciones y atribuciones que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 15.- Serán funciones y atribuciones de los Consejos Departamentales:
Las indicadas para el Consejo Nacional dentro de su jurisdicción territorial.
ARTÍCULO 16.- Los Consejos Nacional y Departamentales, celebrarán reuniones periódicas, por lo menos una vez al mes y Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias cuantas veces lo estime conveniente.
ARTÍCULO 17.- Para el cumplimiento de los objetivos del Colegio ,los Consejos Nacional y Departamentales constituirán entre sus miembros comisiones, quienes estarán obligados a prestar toda la colaboración que se les solicite.
ARTÍCULO 18.- La ejecución del presente Decreto Ley, se complementerá por su Estatuto Orgánico, debidamente aprobado.
ARTÍCULO 19.- Será obligación perentoria del Consejo Nacional:
Faccionar en el plazo máximo de 60 días hábiles un proyecto de Estatuto Orgánico del Colegio, para su aprobación por el Poder Ejecutivo;
Organizar dentro de igual plazo los registros de Bioquímico-Farmacéutico, Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos en el ámbito nacional, conjuntamente con los Consejos Departamentales.
ARTÍCULO 20.- (TRANSITORIO) por esta única vez, quedan reconocidos como Directivos del Consejo Nacional, los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de Farmacia y Bioquímica, elegidos en el VI Congreso realizado en la ciudad de Tarija en el mes de agosto de 1971; en igual forma quedan reconocidos los miembros Directivos de las Federaciones Departamentales ya constituídas.
ARTÍCULO 21.- Quedan derogadas las disposiciones anteriores y contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adet Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.