TEXTO DE CONSULTA
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LEY

 

MISIONES DE GUARAYOS.— Se incorpora al Consejo Nacional de Educación, en lo técnico y económico la organización y funcionamiento de éstas.

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1°.— Incorpórase al Consejo Nacional de Educación en lo técnico y económico, la organización y funcionamiento de las escuelas de las Misiones de Guarayos.

 

Artículo 2°.— El Consejo Nacional de Educación designará el personal docente, creando el cargo superior de Inspector Regional de Guarayos.

 

Artículo 3°.— Desde el próximo año, se fijará en el Presupuesto Nacional, las partidas necesarias para el establecimiento de escuelas especiales de artes y oficios y de granjas escolares para la educación de los niños indígenas guarayos.

 

Artículo 4°.— El Ministerio de Defensa y Colonización que tiene actualmente a su cargo la dirección de las escuelas de las Misiones, traspasará al de Educación los bienes muebles e inmuebles y sus respectivos fondos.

 

Artículo 5°.— Las escuelas superiores, regentadas actualmente por los misioneros franciscanos, continuarán con su personal y serán objeto de cooperación económica por parte del Estado.

 

Artículo 6°.— Siendo la catequización la base principal de las misiones, se continuará impartiendo la enseñanza de la moral y religión católica en todas las escuelas dentro del horario oficial, debiendo obligarse a estos conversores a usar en sus explicaciones el idioma nacional.

 

Los servicios de instrucción religiosa deberán ser gratuitos.

 

Artículo 7°.— Derógase todas las leyes, decretos y disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 1° de octubre de 1941.

 

A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Gastón Mujía, Senador Secretario.— Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.— Carlos Wálter Urquidi. Diputado Secretario.— Félix Eguino Zaballa, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y un años.

 

GRAL. PEÑARANDA.— Arturo Pinto Escalier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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