TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

CREACION DE LA SEMANA DEL LIBRO. — En todo el territorio de la República, que se realizará en las fechas que serán designadas por el Ministerio de Educación.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la crisis económica que atraviesa el país, los libros en general tienen precios prohibitivos para el 99 % de la población y los estudiantes materialmente no pueden comprar textos de consulta y solo se atienden a los dictados de sus profesores, que tampoco remozan sus conocimientos por falta de recursos económicos;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario estimular a los autores nacionales en su producción bibliográfica;

 

Que existiendo en función las partidas presupuestarias no se trata sino de darles atinado empleo en el fomento cultural;

 

Que es necesario procurar el abaratamiento de los libros a fin de que el estudiantado y el público en general, los adquieran con un descuento del 25 %, rebaja que no lesionará los intereses de los editores y libreros, quienes, de otra parte, están en la obligación moral de contribuir en esa mínima parte a la cultura del país;

 

DECRETA:

 

Art. 1°. — Créase en todo el Territorio de la República la "Semana del Libro", que se realizara, en las fechas que serán designadas por el Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas.

 

Art. 2°. — En el curso de la "Semana del Libro", las autoridades educacionales estimularán la celebración de conferencias culturales.

 

Art. 3°. — Las autoridades educacionales fomentarán la realización de exposiciones del libro nacional.

 

Art. 4°. — Créase el premio nacional de Letras y Ciencias, que será otorgado al mejor libro publicado en el curso del año anterior a la "Semana del Libro". El premio consistirá en un diploma y 25.000.— bolivianos con la obligación de entregar un equivalente de 10.000 bolivianos en la edición del libro premiado.

 

Art. 5°. — El mismo jurado que otorgará el premio de Letras y Ciencias, aconsejará al Ministerio de Educación, cinco premios de Bs. 10.000.— con la obligación de entregar un número equivalente de ejemplares del libro publicado, que corresponda al valor del premio.

 

Art. 6°. — El Departamento de Cooperación Intelectual dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en servicio coordinado con el Portafolio de Educación, colaborará en el propósito de realización de este Decreto.

 

Art. 7°. — Se impone con carácter de obligatoriedad a todas las librerías de la República, la venta de libros escolares, universitarios y de cultura general, durante la "Semana del Libro", con una rebaja de un mínimo del 25 % sobre el precio comercial fijado al cambio de la fecha en moneda extranjera.

 

Art. 9°. — El Ministerio de Industria y Comercio, de acuerdo a una catalogación científica que fraccionará el Ministerio de Educación, otorgará divisas a tipo preferencial para la importación de libros escolares, universitarios y de cultura en general, controlando la venta de estos, precios, etc.

 

Art. 10. — En el Presupuesto de Educación de cada año, se fijarán las partidas correspondientes, destinadas a los premios respectivos.

 

Art. 11. — El Ministro de Educación reglamentará los términos del presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, Relaciones Exteriores y Comercio e Industria, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta años.

 

(FDO). — GRAL. PEÑARANDA. — G. A. Otero. — E. Vásquez. — A. Ostria Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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