TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO

 

"CASA DEL PUEBLO". — Fúndase esta institución, dependiente del Ministerio de Educación, P. A. y A. I.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es deber primordial del Estado la difusión de la cultura popular, contribuyendo por todos los medios a su alcance a la elevación moral, intelectual y física de las clases trabajadoras;

 

Que el Estado está en la obligación impostergable de prestar atención social y cultural a los bolivianos en todos los ciclos de su vida, desde la etapa pre-escolar hasta después de su formación profesional;

 

Que la expansión cultural del pueblo debe realizarse en forma coordinada y sistemática, bajo el estímulo permanente y eficaz del Estado;

 

Que dado el grado de cultura de nuestras masas populares, la obra de escolaridad es imprescindible que se prolongue a una vigorosa acción cultural;

 

Que es necesario dar importancia a la educación social y al factor de la pedagogía refleja;

 

Que la obra de previsión social y de higiene, puesta al servicio de las clases laboriosas del país, debe ser integrada por una enérgica propaganda educativa;

 

Que es imprescindible que el Estado realice una acción eficaz en defensa del "valor humano" del obrero, poniéndolo a salvo en su salud física y moral;

 

Que no solamente el Estado debe defender y regularizar el trabajo del obrero, sino también ofrecerle en sus horas de reposo motivos para la intensificación de su personalidad como ciudadano;

 

DECRETA:

Art. 1o. — Fúndase la institución denominada "Casa del Pueblo", dependiente del Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas.

 

Artículo 2o. — "La Casa del Pueblo", tiene por objeto organizar en todo el territorio de la República, centros recreativos, de expansión artística, cultural y deportiva.

 

Art. 3o. — El Ministerio de Educación para coordinar fomentar y dar vida a la "Casa del Pueblo", organizará un Comité Cental integrado por los siguientes miembros: Un delegado del Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas que ejercerá las funciones de Director General de todos los centros de cultura popular, un delegado del Comité Nacional de Deportes, un delegado del Comité de Cooperación Intelectual, un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores, y un delegado de la Federación de Estudiantes.

 

Art. 4o. — En las capitales de Departamento los comités dependientes del Comité Central funcionará bajo la presidencia de un delegado de la Alcaldía Municipal, un representante de las asociaciones deportivas de la Federación de Trabajadores, un delegado de la Federación de Estudiantes y el Jefe del Distrito Escolar.

 

Art. 5o. — En las capitales de provincia la "Casa del Pueblo" estará organizada por el Alcalde Municipal, el Visitador de Escuelas o Inspector, el Director de la Escuela de Varones y un vecino notable. En los cantones el Comité de la "Casa del Pueblo" estará formado por el Corregidor, el Preceptor y un vecino notable.

 

Art. 6o. — La sede de las funciones de los respectivos comités será un local adecuado que se denominará "Casa del Pueblo" para cuyo funcionamiento se fijará la partida correspondiente en el Presupuesto Nacional de cada año, mientras se adquiera locales propios.

 

Art. 7o. — Las atribuciones del Comité Central de la "Casa del Pueblo", son las siguientes:

 

a) — Organizar las "Casas del Pueblo", que deberán disponer de una biblioteca circulante, un salón de actos públicos, salas de recreo, sala de exposiciones artísticas y exposiciones permanentes de carácter social. Estas exposiciones de carácter social tendrán por objeto el demostrar en forma objetiva los diversos tipos de vivienda obrera, mobiliario, normas de higiene y forma de combatir las enfermedades sociales;

b) — Organizar masas corales y grupos de aprendizaje musical;

c) — Organizar grupos de representaciones teatrales en locales cerrados y al aire libre;

d) — Organizar equipos deportivos y excursionistas;

e) — Difusión gráfica y mural, mediante el servicio de la Dirección General de Bellas Artes;

f) — Organización de exposiciones de labores manuales de tipo doméstico;

g) — Organizar concursos para el fomento del folklore patrio, artes populares, juguetes, etc., de carácter literario y musical;

h) — Organizar cursos de conferencias de expansión cultural;

i) — Instalación de duchas populares;

j) — Disponer los medios de formación de los núcleos de la "Casa del Pueblo";

k) — Reglamentación del funcionamiento de las "Casas del Pueblo".

 

Art. 8o. — Los fondos con que contará para su funcionamiento, la "Casa del Pueblo", serán los siguientes:

a) — Asignación del Presupuesto Nacional.

b) — Los productos de las cuotas de los miembros de los centros.

c) — Donaciones que pudieran recibir.

d) — El producto de festivales.

Art. 9o. — Tienen derecho a pertenecer a la "Casa del Pueblo" todos los empleados públicos o de empresas particulares y los trabajadores intelectuales y manuales de ambos sexos. El único requisito que deben llenar los postulantes para ser considerados como miembros de la "Casa del Pueblo" es inscribirse en el registro respectivo, personalmente y la obtención del respectivo carnet. Los miembros de la "Casa del Pueblo" gozarán de las siguientes franquicias, aparte de las inherentes a beneficiarse con los servicios de orden cultural y deportivo:

a) — La presentación de sus carnets les dará derecho a utilizar los servicios de la Casa del Pueblo.

b) — Las becas otorgadas en la Escuela de Arte Escénico.

Comité Nacional de Deportes, Instituto de Educación Física, Academia de Bellas Artes, Escuela de Artes y Oficios, serán consideradas con preferencia a los socios de la "Casa del Pueblo" que estén comprendidos en la edad reglamentaria.

c) — Derecho a recibir en forma gratuita todas las publicaciones que con fines de cultura popular realice el Ministerio de Educación.

 

Art. 10. — Todas las asociaciones culturales cuyas finalidades coincidieran en todo o en parte con el tipo de las "Casas del Pueblo", deberán inscribirse en los respectivos comités, para fusionarse en el movimiento cultural como entidades o bien darán permiso a sus socios para que se inscriban en forma personal.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta años.

 

(FDO). — GRAL. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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