DECRETO SUPREMO N° 10056
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº - 07252 de 15 de julio de 1965, el Gobierno autorizó y aprobó el Memorandum de Entendimiento, suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la firma International Metal Processing Corporation, para la investigación, tratamiento y beneficio de minerales contenidos en los depósitos de colas o residuos de las empresas mineras dependientes de la Corporación Minera de Bolivia;
Que, por Decreto Ley Nº 09542 de 11 de enero de 1971, el Gobierno dejó sin efecto el mencionado Memorandum de Entendimiento, ordenando la nacionalización de la planta maquinaria y demás construcciones y bienes instalados por la firma Internacional Metal Processing Corporation en Bolivia y que sean necesarios para la explotación de los depósitos de colas; designando una comisión encargada de definir el monto indemnizable y su correspondiente forma de pago;
Que, concluído el estudio de la comisión evaluadora, fue elevado al Supremo Gobierno para su consideración, estudio que sirvió de base para la solución definitiva de la indemnización ordenada por el repetido Decreto Ley Nº 09542;
Que, el Gobierno como resultado de estudios realizados ha fijado el monto indemnizable, dándose por terminada toda reclamación de la citada empresa al Gobierno de Bolivia;
Que, la Corporación Minera de Bolivia se halla autorizada para constituir Sociedades Mixtas, para la mejor forma de explotación de sus riquezas mineras, can personas naturales o jurídicas de Derecho Privado;
Que, corresponde al Supremo Gobierno impulsar el desarrollo minero con la aplicación de modernas y probadas tecnologías que permitan convertir en riqueza nacional los enormes depósitos de residuos que hasta el presente no fueron explotados por falta de un tratamiento adecuado.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en dólares americanos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Seis ($us. 1.447.066.-), el monto de la indemnización que el Gobierno de Bolivia pagará a International Metal Processing Corp., precio que incluye el valor de todos sus negocios é inversiones desde que comenzó sus operaciones en Bolivia, hasta la fecha.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Minera de Bolivia, un préstamo de dólares Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Seis ($us. 1.447.066.-), destinados al pago de la indemnización acordada.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la constitución de una sociedad mixta, con la International Metal Processing Corp., para la explotación exclusiva de los depósitos de colas del Kenko de Catavi y Unificada de Potosí, bajo las siguientes condiciones mínimas:
La Corporación Minera de Bolivia, deberá participar con el 55% de las acciones (Cincuenta y cinco por ciento);
La duración de la sociedad será de diez años, a cuyo término, pasarán a propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, la totalidad de las acciones y derechos correspondientes a IMPC sin cargo alguno para la Corporación Minera de Bolivia.
La IMPC pondrá a disposición de la nueva Empresa, como aporte de capital, la tecnología, investigación, patente industrial 2737-X; así como también, obtendrá el financiamiento del capital necesario para las operaciones y ampliación de las plantas de Catavi y Potosí.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgía y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mário R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.