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DECRETO SUPREMO

 

NOMBRAMIENTOS.— El Consejo Nacional de Educación se sujetará en los nombramientos desde el presente año, a las prescripciones del Escalafón del Magisterio aprobado por D. S. de 24-11-36.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

GENERAL CARLOS QUINTANILLA

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a pesar de la vigencia del Escalafón del Magisterio, aprobado por Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1936, que regula los nombramientos, se los venía haciendo en forma irregular descentrando a los maestros de su especialización;

 

Que los ascensos deben obedecer a principios de justicia y de mayor rendimiento, tomándose en cuenta la hoja de servicios y méritos de los maestros, así como su capacidad intelectual y moral demostrada con hechos;

 

Que la preparación que reciben los maestros en las diferentes escuelas normales rurales y urbanas del país, es especificar por las materias y los años de estudio, para educar en el campo, en la provincia o en la ciudad, no obstante de la unidad de la función educadora de todos ellos;

 

Que es necesario, finalmente, formar el alma nacional en las distintas regiones del país por la unidad del trabajo escolar y el intercambio de maestros y profesores;

 

DECRETA:

 

Art. 1o.— El Consejo Nacional de Educación se sujetará en los nombramientos desde el presente año, a las prescripciones del Escalafón del Magisterio, interpretando los puntos de concepto, no por años de servicio solamente sino por las cualidades de moralidad, trabajo, iniciativa, entusiasmo y eficiencia de los maestros, apreciadas por las autoridades respectivas.

 

Art. 2o.— Regularizará los ascensos de modo que ellos se hagan dentro del ciclo para el que fueron preparados los maestros, salvando los casos excepcionales de verdadera competencia de algún maestro.

 

Art. 3o.— Cuidará escrupulosamente que los maestros y profesores hagan sus servicios en todos los distritos escolares de la República, en forma rotativa y por períodos no mayores de tres años para los Inspectores y Jefes de Distrito y de seis para los demás.

 

El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta años.

 

FDO. C. QUINTANILLA.— A. Solares.— Cnl. Pareja.— Jorge Saenz.— F. M. Rivera.— José E. Anze.— Gral. Ramos.— F. Veintemillas.— J. de la Vega. - Carlos Hanhart.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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