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DECRETO SUPREMO N° 10033

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09269 de 11 de junio de 1970, artículo vigésimo, se creó la Comisión Nacional de Reforma Administrativa, con facultades para ejecutar la misma;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09558 de 8 de febrero de 1971, se amplió la Comisión antes mencionada asignándosele además, las facultades de supervisar, coordinar y controlar el proceso de la Reforma Administrativa;

 

Que, el artículo 10 de la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, asigna a la Secretaría General de la Presidencia de la República, la función de coordinación de las disposiciones legales relacionadas con el Poder Ejecutivo;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Reforma Administrativa entraña una tarea técnica de largo alcance y contenido, por lo que se hace necesario reforzar sus organismos de ejecución, ampliando sus facultades de acuerdo con las experiencias adquiridas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase a la Comisión Nacional de Reforma Administrativa a efectuar estudios revisiones y reformulaciones periódicas a la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dichos estudios, revisiones y reformulaciones deben ser presentados periódicamente a consideración del Ministerio de Planificación y Coordinación y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, para la dictación de las respectivas disposiciones legales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El señor Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia de la República, integrará la Comisión Nacional de Reforma Administrativa en calidad de Vicepresidente de la misma.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El señor Director General de Racionalización Administrativa del de Planificación y Coordinación, actuará como Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Reforma Administrativa sin derecho a voto.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Planificación y Coordinación y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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