DECRETO SUPREMO
LICENCIAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA. — Las facultades conferidas al Ministerio de Educación, pasan al ejercicio del Ministerio de Salubridad.
GRAL. CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937, concede al Ministerio de Educación la facultad de expedir las Licencias Generales para el ejercicio de las profesiones liberales;
Que tal atribución en lo que respecta al ejercicio de la Medicina y ramas anexas (Odontología, Farmacia, Obstetricia, etc.), la ejercita el Ministerio de Educación, por no haber existido en la fecha de la promulgación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Higiene y Salubridad, entidad encargada de supervigilancia y control de dicha profesión;
Que es necesario organizar la Administración Pública en forma técnica y que cada repartición administrativa intervenga y conozca con plena competencia los asuntos que le son inherentes;
Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Art. lo. — A partir de la promulgación del presente Decreto, las facultades conferidas al Ministerio de Educación, mediante el Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937, referentes a la concesión de Licencias Generales para el ejercicio de la Medicina y ramas anexas, pasan al Ministerio de Higiene y Salubridad.
Art. 2o. — Igualmente las Licencias Generales para el ejercicio de la Medicina y ramas anexas, a profesionales extranjeros, serán otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Higiene y Salubridad, de acuerdo a las prescripciones del Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937.
Art. 3o. — Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Higiene y Salubridad y de Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve años.
GRAL. C. QUINTANILLA. — R. Terrazas. — A. Ostria Gutiérrez. — B. Navajas Trigo. — A. Mollinedo. — J. Mercado Rosales. — V. Cabrera Lozada. — F. M. Rivera. — José E. Anze. — F. Pou Mont.