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DECRETO SUPREMO

 

LICENCIAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA. — Las facultades conferidas al Ministerio de Educación, pasan al ejercicio del Ministerio de Salubridad.

GRAL. CARLOS QUINTANILLA

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937, concede al Ministerio de Educación la facultad de expedir las Licencias Generales para el ejercicio de las profesiones liberales;

Que tal atribución en lo que respecta al ejercicio de la Medicina y ramas anexas (Odontología, Farmacia, Obstetricia, etc.), la ejercita el Ministerio de Educación, por no haber existido en la fecha de la promulgación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Higiene y Salubridad, entidad encargada de supervigilancia y control de dicha profesión;

Que es necesario organizar la Administración Pública en forma técnica y que cada repartición administrativa intervenga y conozca con plena competencia los asuntos que le son inherentes;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Art. lo. — A partir de la promulgación del presente Decreto, las facultades conferidas al Ministerio de Educación, mediante el Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937, referentes a la concesión de Licencias Generales para el ejercicio de la Medicina y ramas anexas, pasan al Ministerio de Higiene y Salubridad.

Art. 2o. — Igualmente las Licencias Generales para el ejercicio de la Medicina y ramas anexas, a profesionales extranjeros, serán otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Higiene y Salubridad, de acuerdo a las prescripciones del Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937.

Art. 3o. — Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Higiene y Salubridad y de Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve años.

GRAL. C. QUINTANILLA. — R. Terrazas. — A. Ostria Gutiérrez. — B. Navajas Trigo. — A. Mollinedo. — J. Mercado Rosales. — V. Cabrera Lozada. — F. M. Rivera. — José E. Anze. — F. Pou Mont.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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