DECRETO SUPREMO
PROFESORES.— Los de la educación indigenal serán pagados por los propietarios de empresas mineras e industriales en general, de acuerdo al D. S. de 19 de agosto de 1936.
MINISTERIO DE EDUCACION
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario completar la reglamentación del Decreto de 19 de agosto de 1936, respecto a los haberes que deben percibir los preceptores destinados a fundos rústicos, empresas mineras de industriales, comunidades agrícolas, determinadas en la disposición suprema anotada;
Que, la función del maestro indigenista es de alta importancia social y debe merecer el apoyo, tanto de las autoridades como propietarios de empresas, para el mejor éxito de su misión;
DECRETA:
Artículo 1°.— Los propietarios de empresas agrícolas, mineras, industriales en general, y las sociedades de cualquier explotación, comprendidos en lo determinado por el Decreto Supremo de 19 de agosto de 1936, pagarán al personal docente que sirva en sus escuelas, el haber mínimo de ciento cuarenta bolivianos mensuales, ofreciendo, además, las mismas comodidades que al resto de su personal de empleados.
Artículo 2°.— Quedan exceptuados de esta determinación, los indígenas comunarios que pagarán a tres bolivianos mensuales por alumno como mínimo, si los escolares no pasan de treinta alumnos. Pasado este número, la comunidad indígena, solicitará los preceptores necesarios a su población escolar.
El señor Ministro en el Despacho de Educación y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de 1937 años.
(Fdo).— D. TORO. R.— A. Peñaranda.— F. Campero.— Tcnl. Viera G.— A. Ichazo.— Gral. Guillén.— L. Añez.— J. Campero A.— F. Tabera.