TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 09873

GRAL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Universidad no constituye un fín en si mismo, sino el instrumento implantado originalmente para encausar el desenvolvimiento de la educación universitaria, el cual debe hallarse a cubierto de interferencias que pudieran afectar su estabilidad institucional; la continuidad de su obra formativa y el rol histórico que debe cumplir, más aún, cuando se trata de buscar nuevos rumbos para la sociedad;

 

Que, en un balance que se hizo sobre la autonomía universitaria en el III Congreso de Universidades realizado en 1969, se sostuvo que: “las instituciones de cultura guardan una necesaria relación de dependencia con el grado de desarrollo de la sociedad que las sustenta”, añadiendo, en lo referente a la autonomía, los siguientes aspectos negativos: la desconexión total de las universidades entre sí; la desnaturalización del concepto mismo al atribuirle un “sentido excluyendo y absoluto” con grave perjuicio para la coordinación de las universidades y para su reforma estructural; la falta de coordinación de las universidades con el resto del sistema educativo, particularmente con el ciclo medio; la desvinculación de la universidad con los planes de desarrollo económico; el desconocimiento del proceso de planificación cuando se ha tratado de la creación de facultades é institutos en las diferentes universidades del país;

 

Que, si bien la autonomía y la organización misma de la universidad han sido tan duramente criticadas por dicho cónclave universitario, no ha ocurrido lo mismo con la búsqueda de soluciones desde 1930 a esta fecha y muy poco se ha hecho para remediar las deficiencias anotadas, siendo el único resultado evidente del Movimiento de Reforma, el substraer a la Universidad, de la tutela del Gobierno sin apartarla del sectarismo ideológico y de los grupos políticos que se turnan para usar a los dirigentes estudiantiles como instrumentos de sus particulares intereses;

 

Que, como resultado de esta situación, se han dispersado esfuerzos, produciéndose duplicaciones, derroche de recursos y una alarmante disminución de la calidad académica.

 

Que, es necesario restablecer el principio de la autonomía universitaria, vulnerada pors sus autoridades y gobiernos estudiantiles, los cuales permitieron la ingerencia y creación de organismos políticos de orientación foránea;

 

Que, una indebida y arbitraria concepción de la autonomía universitaria, ha distorsionado las finalidades creativas de la Universidad Boliviana, menoscabando el nivel académico y desarticulando los planes, programas y organización administrativa, por lo cual es preciso integrarla en la realidad del país, identificándola con los objetivos del Estado Nacional;

 

Que, es necesario planificar un sistema educativo que atienda primordialmente a las grandes mayorías y dote al país del número y la variedad de profesionales que requiere para su desarrollo y progreso científico, coordinando los ciclos de estudios medios con los universitarios;

 

Que, la Universidad dejó de ser un centro de enseñanza superior, para convertirse en reducto, desde el cual, grupos minoritarios, planificaban y ejecutaban actos de violencia y terrorismo, organizando fracciones armadas irregulares, dirigidas por mercenarios extranjeros que alteraron la paz social, poniendo en peligro la seguridad del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON FUERZA DE LEY,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se clausuran las labores universitarias en todo el país hasta el 23 de febrero de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, que tendrá a su cargo el estudio evaluativo de la Universidad Boliviana, para su restructuración integral, tomando en cuenta las necesidades técnicas, económicas y sociales del país, los principios que informan los sistemas de organización y enseñanza más modernos, así como el imperativo de buscar la perfectibilidad moral y patriótica de las nuevas generaciones. Esta Comisión estará integrada por un representante de la Presidencia de la República, dos del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Finanzas, uno del Ministerio de Planificación y Coordinación y otro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión mencionada en el artículo anterior queda facultada para contratar personal técnico calificado, nacional o extranjero; así como también podrá solicitar la cooperación de organismos internacionales especializados; debiendo entregar su informe y recomendaciones hasta el 31 de enero de 1972.

 

ARTÍCULO 4.- Cesan en sus funciones las autoridades universitarias y los señores catedráticos de las Universidades, así como también, el personal administrativo superior.

 

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, establecerá los derechos sociales, disponiendo su pago bajo el control de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos destinados por ley para el sostenimiento de las Universidades, serán centralizados en una cuenta especial del Banco del Estado a nombre de Universidad Boliviana en cada una de las capitales donde exista universidad.

 

ARTÍCULO 6.- Los ingresos económicos destinados a las Universidades, y que no fueron utilizados en el pago de beneficios sociales, sueldos y gastos de administración, servirán para la ejecución de obras de infraestructura, adquisición de equipos, gabinetes, laboratorios y ampliación de sus centros de investigación.

 

ARTÍCULO 7.- La Contraloría General de la República se constituye en depositaria de los bienes de las Universidades, para cuyo efecto deberá proceder a la inventariación física y valorada de todo el patrimonio de las mismas, y a la realización de auditaje de su movimiento contable.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos necesarios para el eficiente funcionamiento de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, en base al proyecto de presupuesto que preparará la misma, con intervención de la Dirección General de Presupuestos.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Primero de marzo de 1972, se instalarán Tribunales organizados por la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, para la recepción de exámenes de curso y de grado en todas las Universidades del país, correspondientes al año académico de 1971.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, de Planificación y Coordinación, de Finanzas, de Defensa Nacional, del Interior y del Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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