TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

INVÁLIDOS DE GUERRA.—Crea el Instituto Nacional de Readaptación y Educación Profesional, para los inválidos de guerra.

 

JOSE LUIS TEJADA SORZANO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerosos casos de lesionados de guerra hacen necesaria la organización de servicios de readaptación y reeducación profesional;

 

Que es deber del Estado, atender a aquellos que en defensa de la patria resultaron inválidos para el trabajo;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.—Se crea bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública, el «Instituto Nacional de Readaptación y Reeducación Profesional», para la atención de los inválidos de guerra.

 

Artículo 2°—Los fines de este Instituto son: la readaptación, reeducación y orientación profesional de los inválidos y de la tutela social de los mismos.

 

Artículo 3°—El Instituto comprenderá las siguientes secciones:

 

Sección de orientación Profesional, para el estudio de las facultades y posibilidades de trabajo de los inválidos.

 

Sección Facultativa, para el tratamiento médico quirúrgico de los mismos con fines reeducativos.

 

Sección Pedagógica, para el regimen educativo, con reparticiones adecuadas y con especiales métodos didácticos adaptados a los inválidos

 

Sección Técnica, para el aprendizaje o reeducación profesional, con cuyo fin se crea la Escuela de Reeducación Funcional, con sus talleres respectivos, en los que el inválido aprenderá a servirse de sus miembros mutilados o de las protesis de que se le provea, y se prepare para su ingreso en el taller, en la fábrica, en las escuelas de trabajo y los centros de perfeccionamiento obrero, donde debe terminar su aprendizaje técnico o su formación profesional, una vez que el Instituto lo haya puesto en condiciones eficientes.

 

Artículo 4°.—El Director del Instituto elegido por el Supremo Gobierno, tendrá a su cargo, de un modo personal e inmediato, la dirección, la inspección y responsabilidad de todos los servicios de aquel, tanto los de índole científica como los de orden administrativo.

 

Artículo 5°.—Para el funcionamiento regular del Instituto, se organiza un Comité Ejecutivo, que supervigilará sus funciones y confeccionará sus reglamentos y presupuestos. Atenderá también la colocación y aprovechamiento de los inválidos.

 

Estará formado por un representante del Gobierno, de la Facultad de Medicina, de la asociación de inválidos, del Consejo Nacional de Educación y por el Director del Instituto.

 

Artículo 6°.—El personal del Instituto será designado por el Supremo Gobierno, a propuesta del Director, previa aprobación del Comité Ejecutivo.

 

El señor Ministro de Instrucción Pública, qneda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes febrero de 1935 años.

 

J. L. TEJADA S.—E. Baldivieso,

 

ES CONFORME:

 

Guillermo Alborta,

Oficial Mayor de Instrucción Pública.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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